miércoles, 11 diciembre 2024

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El Gobierno dará 72.000 euros de ayuda por cada fallecido en la DANA

El Real Decreto aprobado cuadruplica todas las ayudas previstas en casos de emergencia con respecto al de 2005

El Gobierno destinará 72.000 euros de ayuda por cada fallecido a consecuencia de la DANA, eliminando el requisito previo de acreditar que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica de la víctima.

También se elevan a 60.480 euros las ayudas por “destrucción total de vivienda”, 41.280 euros por “daños estructurales”, 20.640 euros por “daños no estructurales”, 10.320 euros por “enseres de primera necesidad” y 36.896 euros por “comunidades de propietarios”.

Así lo ha explicado el Ministerio del Interior en una nota de prensa tras la comparecencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que ha detallado las principales medidas del primer paquete de ayuda a los damnificados de la DANA, por valor total de 10.600 millones de euros, aprobado este martes en el Consejo de Ministros.

El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska ha publicado una tabla en la que explica que se van a “cuadruplicar las ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas”, en comparación con el Real Decreto 307/2005.

De esta forma, la ayuda por fallecidos o incapacidad permanente pasa de 18.000 euros fijados en el Real Decreto de 2005, que regula las subvenciones ante situaciones de emergencia, a 72.000 euros en el Real Decreto ley que este martes ha aprobado el Gobierno en el Consejo de Ministros.

“Se elimina el requisito para obtener la ayuda por fallecimiento de que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica del fallecido”, ha precisado Interior.

Las ayudas del Gobierno están destinadas a paliar los daños causados por la DANA en los municipios más afectados: 75 en la provincia de Valencia, uno de la provincia de Albacete, uno de la provincia de Cuenca y uno de la provincia de Málaga.

FACILITAR TRÁMITES

El Ministerio del Interior detalla que el recibo del IBI, “u otro de naturaleza análoga”, será suficiente para acreditar la titularidad de los bienes dañados a efectos de solicitar la ayuda, así como que no se establecen limitaciones de renta para ser beneficiario.

También informa que se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes y que se podrán acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.

Además, se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, dentro de una seria de medidas que buscan “facilitar trámites y eliminar requisitos”.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Ministerio del Interior también ha detallado las ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos en lo referente a la franquicia del Consorcio de Compensación de Seguros o la ampliación a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE del plazo para presentar las solicitudes. “Estas ayudas también multiplican por cuatro su cuantía, pasando de 9.224 euros a 36.896 euros“, indica.

Hay también ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia como no aplicar el requisito del 3% del capítulo 2 de los Presupuestos de las corporaciones locales o que el 100% de los gastos sean “subvencionables, frente al 50% habitual”.

También se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes y se considerarán gastos de emergencia los costes de peritación para realizar las valoraciones de los daños en viviendas y enseres de primera necesidad y la retirada de enseres inservibles.

“Aunque es prematuro realizar una estimación real del coste económico de la aplicación de todas estas medidas extraordinarias, los primeros cálculos apuntan una cifra aproximada de 118 millones de euros, que irán con cargo a los créditos del Ministerio del Interior”, concluye este departamento.

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