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lunes, 6 mayo 2024

Información y noticias de la provincia de Valencia

Estos son los horarios permitidos de apertura y cierre de los locales de ocio en la Comunitat

La consellera de Justicia e Interior, Elisa Núñez, pide a los ayuntamientos ‘el máximo rigor y colaboración en temas como las terrazas y espectáculos que se celebran en la vía pública, que forman parte de sus competencias’

La Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, de la Conselleria de Justicia e Interior, ha aprobado la orden por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2024, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

La consellera de Justicia e Interior, Elisa Núñez, ha destacado la importancia de que “exista una ordenación razonable sobre las actividades dedicadas al ocio, ya que forman parte de un sector económico que da empleo a muchas personas, para que sean compatibles con el debido respeto al derecho al descanso de los vecinos de los locales donde se desarrollan estas actividades y espectáculos”.

Elisa Núñez ha pedido a los ayuntamientos “el máximo rigor y colaboración en el marco de sus competencias”, porque también “juegan un papel muy importante, especialmente en el tema de las terrazas y en aquellos espectáculos que se celebran en la vía pública”.

Competencias de los ayuntamientos

La competencia para la determinación de los horarios de las terrazas corresponderá a los respectivos ayuntamientos. En este sentido, las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan.

Además, según la normativa, con carácter excepcional los ayuntamientos podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas, autorizar la ampliación en una hora más el horario general establecido en esta orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, fiestas locales o patronales, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere. 

Esta ampliación podrá ser considerada, muy especialmente, las vísperas de los días grandes de las festividades de San José (Fallas), San Juan y La Magdalena dada la trascendencia sociocultural de estas celebraciones. En este sentido, las organizaciones y entidades interesadas podrán solicitar la ampliación horaria para estos días siendo facultad del Ayuntamiento su concesión.

El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración, podrán tener un horario de apertura y cierre fijado entre las 10.00 y las 03.00 horas, siempre y cuando el Ayuntamiento así lo considere mediante declaración expresa. Esta resolución deberá ser comunicada a la Conselleria.

El horario de celebración de bous al carrer será el que se determine en la resolución de la autorización.

Horarios de apertura y cierre según tipo de espectáculos y establecimientos

Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y socioculturales, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos en las siguientes fechas:

Los salones de juego, dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, tendrán un horario comprendido entre las 10.00 y las 03.00 horas del día siguiente.

No obstante, los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 04.00 horas.

La orden también regula otras cuestiones como la antelación con que los establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos públicos.

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