La magistrada del Juzgado de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la DANA ha rechazado que exista una investigación prospectiva dirigida contra el expresident de la Generalitat Carlos Mazón, tras responder al escrito presentado recientemente por su defensa y recordar que el dirigente político está aforado por su condición de diputado autonómico.
En un auto difundido este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la jueza ha subrayado que no mantiene una causa personal abierta contra Mazón. Según explica, las actuaciones que se han practicado hasta ahora se enmarcan en la investigación general sobre la gestión de la DANA y no en una pesquisa individualizada sobre el expresident.
La instructora ha considerado injustificada la queja de la defensa, que denunciaba una supuesta causa prospectiva centrada en Mazón. A este respecto, la resolución judicial incide en que, en el caso de personas aforadas, cualquier investigación penal específica corresponde al órgano competente, y no al juzgado que lleva la instrucción general del procedimiento.
La jueza ha señalado que la condición de aforado de Mazón, derivada de su escaño como diputado autonómico, limita el alcance de las diligencias que puede acordar en su juzgado. Por tanto, ha insistido en que las actuaciones realizadas se han dirigido a esclarecer de forma global la respuesta institucional a la DANA, y no a atribuir hechos concretos al expresident.
Crítica a la tesis de la defensa
En el auto, la magistrada ha rechazado de forma expresa la interpretación de la defensa de Mazón. En un pasaje de la resolución, al que ha hecho referencia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la jueza afirma que la tesis de la investigación personal carece de base en las actuaciones practicadas.
‘La afirmación de que se mantiene una investigación personal prospectiva contra Mazón es una afirmación hueca, sin refrendo ni mención a diligencia alguna que tenga tal carácter’, ha señalado la instructora en su resolución.
Según añade la jueza, el escrito presentado en nombre del expresident de la Generalitat ‘confunde nuevamente las diligencias que pueden afectar a un aforado con una investigación sobre el mismo’. De este modo, diferencia entre las actuaciones que, de forma indirecta, pueden tener relación con una autoridad aforada y la apertura formal de una causa penal contra esa persona.
La resolución insiste en que, mientras Mazón mantenga su condición de diputado autonómico, cualquier procedimiento penal específicamente dirigido contra él deberá tramitarse ante el órgano judicial competente por razón del aforamiento, y no ante el juzgado de Catarroja que analiza el conjunto de decisiones adoptadas durante la DANA.



