La jueza de la DANA niega el careo entre Mascarell y la exalcaldesa de Chiva al no ver contradicciones

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La jueza de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la DANA ha rechazado el careo entre el diputado provincial Avelino Mascarell y la exalcaldesa de Chiva, Amparo Fort, al concluir que no hay contradicción entre sus declaraciones y que se trata de una diligencia excepcional.

La jueza de Catarroja que instruye la investigación por la gestión de la DANA ha rechazado el careo solicitado entre el diputado provincial y presidente del Consorcio de Bomberos de Valencia, Avelino Mascarell, y la exalcaldesa de Chiva, Amparo Fort, al considerar que no existe una contradicción real entre sus testimonios y que esta diligencia solo procede de forma excepcional.

Según recuerda el auto difundido este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), una acusación particular había pedido enfrentar en sala las versiones de ambos sobre las llamadas telefónicas mantenidas el día de las inundaciones que afectaron a Chiva, municipio situado en la cabecera del barranco del Poyo.

Fort declaró en una comparecencia anterior que habló por teléfono con Mascarell el día de la DANA, alrededor de las 19.00 horas, y que le trasladó la situación de inundaciones que sufría el término municipal. Esa conversación telefónica se ha convertido en uno de los puntos de interés de la investigación sobre cómo se gestionó el episodio de fuertes lluvias.

Argumentos de la jueza para negar el careo

En el auto, la magistrada subraya que la exalcaldesa de Chiva se expresó con claridad y coherencia al detallar las llamadas y su contenido. A su juicio, el testimonio de Fort ha resultado consistente respecto al momento en que se produjeron las comunicaciones y a la información que transmitió al responsable del Consorcio de Bomberos de Valencia.

En cambio, recuerda que Mascarell reiteró de forma constante que no se acordaba del contenido de las llamadas. En su segunda declaración como investigado, celebrada el pasado 17 de septiembre, el diputado provincial explicó que sabe que habló con Fort porque así consta en la factura telefónica, pero insistió en que no recuerda lo que se dijo.

Durante esa comparecencia, Mascarell manifestó que no ponía en duda la versión de la exalcaldesa. Según recoge el auto, señaló que no cuestionaba lo que ella había declarado y añadió que no creía que se hubiese inventado nada. Para la jueza, estas afirmaciones son relevantes porque muestran que no existe una oposición frontal entre ambos relatos.

En este sentido, la magistrada destaca que Mascarell no rechazó como incierto el testimonio de Fort. Añade que esa postura resulta lógica ante la corroboración objetiva de las llamadas, que figuran en el historial telefónico de la exalcaldesa. De este modo, considera que hay constancia documental de que las comunicaciones se produjeron.

A partir de estos elementos, la jueza concluye que no se aprecia una contradicción que justifique un careo entre los dos declarantes. Entiende que la diferencia principal radica en que una de las partes recuerda lo sucedido y la otra afirma no recordarlo, pero sin negar que la conversación tuviera lugar.

Carácter excepcional del careo

El auto recuerda además que la diligencia de careo tiene carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Solo procede, señala la magistrada, cuando no puedan emplearse otros medios de prueba para esclarecer los hechos.

La jueza cita en este punto una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013, que refuerza esa interpretación restrictiva del careo. Según esa doctrina, esta herramienta procesal debe reservarse para supuestos en los que existan contradicciones claras y no superables por otras vías probatorias.

En la resolución, la instructora sostiene que, en este caso concreto, la celebración del careo sería una diligencia de prueba reiterativa y se opondría a su carácter excepcional. Considera que el juzgado ya dispone de las declaraciones completas de ambos y de registros objetivos de las llamadas.

Por ello, la magistrada insiste en que no pueden ponerse de manifiesto contradicciones entre quien recuerda lo sucedido y quien afirma no recordarlo si este último no niega los hechos. Añade que tampoco procede invitarles a llegar a un acuerdo sobre una versión común, en los términos que recoge el artículo 452 de la Lecrim.

Con esta decisión, el procedimiento continúa sin la práctica del careo solicitado, apoyándose en las declaraciones ya prestadas y en la documentación incorporada a la causa sobre las comunicaciones durante la DANA en Chiva.