La jueza que investiga la gestión de la dana en la Comunitat Valenciana ha rechazado practicar un careo entre el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, y la alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado. La magistrada ha descartado esta diligencia solicitada por la defensa de Argüeso sobre una conversación telefónica mantenida la tarde de la tragedia y sobre quién impulsó esa llamada.
Careo descartado por falta de base
En un auto dictado este lunes, la titular de la sección civil y de instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, plaza número 3, recuerda que el careo es una diligencia de carácter excepcional. La jueza considera que en este caso ni siquiera se cumple el presupuesto formal de contradicción que plantea la defensa del exalto cargo, que había calificado de ‘falsarias’ o ‘al menos incorrectas afirmaciones’ de la alcaldesa de Torrent, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Emilio Argüeso, uno de los dos investigados en la causa abierta por la muerte de 230 personas durante la dana, había pedido contrastar en careo una llamada producida a las 19:10 horas del 29 de octubre de 2024. Pretendía aclarar si esa comunicación fue una iniciativa espontánea de Amparo Folgado o si ella devolvía otra llamada anterior, qué información trasladó, cómo describió la situación en Torrent, si los datos fueron claros y precisos y qué respuesta recibió desde Emergencias.
Además, la defensa de Argüeso solicitaba que se tomara una nueva declaración ampliatoria a la alcaldesa. Pedía que esa comparecencia se celebrara mostrando previamente el registro de llamadas que el propio exsecretario autonómico ya había aportado al procedimiento.
La jueza subraya en su resolución que Argüeso no mencionó en ningún momento, durante su declaración de abril de 2025, que hubiera hablado con la alcaldesa de Torrent. Señala que esa omisión resulta relevante porque la existencia de esa conversación constituye ‘presupuesto de cualquier careo’. Recuerda también que el investigado tuvo ocasión de explicar esa llamada en sede judicial y no lo hizo, ni siquiera mencionó a Folgado.
Tampoco figuran en los listados de llamadas aportados por la defensa los titulares de las líneas telefónicas registradas. Para la magistrada, habría sido significativo conocer que el exsecretario autonómico había hablado con la alcaldesa de un municipio en el que se produjeron fallecimientos y, además, en un momento que califica de crucial, ya que Argüeso se encontraba en el Cecopi, el Centro de Coordinación Operativa Integrada.
La resolución señala que la existencia de dos llamadas previas, de 5 y 4 segundos, efectuadas por Argüeso al teléfono de la alcaldesa antes de la llamada principal de las 19:10 horas, no justifica por sí sola el careo. Esa última comunicación, de 2 minutos y 4 segundos, habría ofrecido, a juicio de la jueza, tiempo suficiente para que Folgado explicara todo lo que luego relató en su declaración judicial. Según esa versión, la alcaldesa informó de que la urbanización El Pantano estaba inundada y que la Policía Local le había comunicado que ya había una persona fallecida.
La jueza descarta que la alcaldesa de Torrent tenga algún interés particular en sus manifestaciones en la causa. Añade que su relato coincide con otros extremos declarados por distintos testigos, como otras llamadas de alcaldes y alcaldesas y las comunicaciones mantenidas con la Policía Local de Torrent a través del sistema CoordCom.
En el auto también se menciona un parte de intervención de la Policía Nacional de Torrent sobre el desbordamiento del cauce del barranco. Ese documento recoge la situación extrema derivada de una altura de 4 metros del torrente de agua y los desalojos que se produjeron. Además, la jueza cita testimonios de personas perjudicadas por las inundaciones, entre otros elementos de prueba.
La resolución indica igualmente que ‘efectivamente’ existieron llamadas de alcaldes al Centro de Coordinación de Emergencias o a personas que se encontraban en la reunión del Cecopi. Añade que ‘cuestión distinta es la relevancia que se les daba en ocasiones’ a esas comunicaciones. La magistrada apunta que, si Emilio Argüeso discrepa de lo declarado por la alcaldesa de Torrent, puede solicitar comparecer de nuevo y declarar voluntariamente en el juzgado.
Datos a los ayuntamientos y nueva víctima en estudio
En paralelo, la jueza ha desestimado el recurso de reforma presentado por la defensa de Argüeso contra un auto fechado el 9 de junio de 2026. En esa resolución se requería a los ayuntamientos de Chiva y Utiel que certifiquen, con indicación de fecha y hora, la recepción de las comunicaciones que realizó el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat el día de la dana. Ese mismo auto excluía al Ayuntamiento de Requena de ese requerimiento, al no haberse registrado fallecidos en ese municipio.
La magistrada considera ahora que lo acordado en el auto de 9 de junio permite acreditar adecuadamente si los avisos del Centro de Coordinación de Emergencias llegaron a esos consistorios y en qué momento. Por ello, mantiene íntegramente la orden y rechaza el recurso planteado por el exsecretario autonómico.
Por otra parte, la jueza ha dictado una providencia en la que da traslado a la Fiscalía de un informe del Instituto de Medicina Legal. Ese documento analiza la posible relación de causalidad entre el fallecimiento de una de las víctimas mortales que todavía están en estudio y la dana.
El juzgado pide ahora al Ministerio Público que informe sobre si ese fallecimiento concreto debe ser objeto de investigación dentro de este procedimiento penal. La decisión sobre la ampliación o no del número de víctimas investigadas quedará así condicionada al criterio que emita la Fiscalía a la vista del informe forense.



