La jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la DANA del 29 de octubre de 2024 ha criticado el «desplazamiento de la responsabilidad que se ha efectuado en todas las direcciones o niveles» por el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, uno de los dos investigados en esta causa.
Así lo señala en un auto fechado este lunes en el que rechaza la petición del abogado de Argüeso de investigar si el director general de Medio Natural de la Generalitat, Luis Gomis, ofreció el día de la dana a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias (AVSRE) agentes medioambientales para el seguimiento de los caudales en zonas inundables.
«En el fondo, lo que late es la atribución de una falta de diligencia» que el investigado, también director de la AVSRE, atribuye a ese director general, sostiene la jueza, ya que el abogado de Argüeso lamenta que Gomis «no tuviera la diligencia» el día de la DANA de contactar directamente con él para hacerle ese ofrecimiento.
«Desplazamiento de responsabilidad»
Según la jueza, el «desplazamiento de la responsabilidad» de Argüeso «en todas las direcciones o niveles (agencias estatales Aemet, Confederación Hidrográfica del Júcar, Delegación del Gobierno, falta de comunicación de los técnicos y cargos de la Conselleria, respecto de los cuales se llegó a solicitar su declaración como investigado, y un largo etcétera), se extiende ahora a un órgano de otra Conselleria».
«Y no es concorde con la exigencia que predica respecto de sí mismo», añade la instructora, que asevera: «El problema» es que el secretario autonómico de Emergencias era Argüeso, no Gomis, y quien estaba al lado de la entonces consellera de Interior e investigada en esta causa, Salomé Pradas, «mientras escribía ‘rambla Pollo’ (sic), bomberos forestales», era Argüeso y no Gomis.
Explicaciones y dirección
Quien oía las explicaciones y quien ostentaba la dirección del plan el 28 de octubre de 2024, en situación de preemergencia, e incluso el día 29 de octubre, en situaciones 0 y 1 de emergencia, era el secretario autonómico, no el director general de Medio Natural y Animal, asevera la magistrada.
A partir de estas consideraciones, señala Nuria Ruiz Tobarra, lo remitido por la dirección general de Medio Natural y Animal «se muestra como una prueba clara de la recepción de dicha comunicación telemática por la AVSRE. Si no se atendió a dicha comunicación telemática es una cuestión bien distinta».
La instructora señala que la remisión a través del Registro Departamental, que es «el medio oficial de comunicación entre órganos y unidades de la Generalitat», hace innecesaria la prueba solicitada por Argüeso de un informe sobre la trazabilidad de esa comunicación o qué persona la recibió, dado que «no consta ni existen indicios de fallo técnico alguno».




