La Comisión Nacional de Ética del PSPV ha acordado repetir el proceso electoral de las primarias en la provincia de Valencia en las agrupaciones de las localidades de Manuel, Corbera y Llíria, al haber estimado las reclamaciones presentadas. Además, ha ordenado abrir un expediente informativo sobre el proceso en la agrupación de Sedaví, tras lo que decidirá si es necesario repetir esta votación.
Según informa el PSPV, este acuerdo se ha adoptado tras analizar “distintas incidencias e impugnaciones” presentadas por las dos candidaturas (Carlos Fernández Bielsa y Robert Raga). El comité organizador de las primarias fijará la fecha para la celebración de estas votaciones una vez haya una resolución firme.
Esta resolución llega después de que la Comisión de Ética se reuniera este martes por la tarde para analizar y resolver los recursos y alegaciones presentados por las dos candidaturas, después de que Carlos Fernández Bielsa revalidara provisionalmente su cargo como secretario general en la provincia de Valencia en las primarias del pasado domingo al superar en 33 votos al otro aspirante, Robert Raga.
La candidatura de Raga, alcalde de Riba-roja de Túria, pidió este martes al Comité de Garantías la nulidad de la proclamación provisional del primer edil de Mislata y candidato a la reelección, Carlos Fernández Bielsa, por “incidencias” en el proceso de primarias. Desde la candidatura de Bielsa han mostrado su confianza en que haya una resolución “favorable” a su proclamación, mientras desde el equipo de Raga han denunciado “juego sucio” en el proceso.
Falomir, proclamado en Castellón
Por otro lado, la Comisión de Ética del PSPV ha proclamado este miércoles los resultados provisionales de las elecciones a la secretaria general del PSPVen la provincia de Castellón.
Este fue el resultado: Samuel Falomir, 824 votos (63,98%); Isabel Albalat, 450 votos (34,94%); en blanco, 14 (1,09%); dos votos nulos (0,16%). La participación ascendió al 77,26%.
Los resultados se convertirán en definitivos en el plazo de 24 horas, tal y como marca el reglamento de desarrollo de los Estatutos del partido, siempre que no haya ningún recurso.