El Consell ha declarado de interés público el desarrollo de una segunda actividad asistencial en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social por parte de determinados profesionales sanitarios de la Administración de la Generalitat.
La medida afecta al personal de los cuerpos y escalas A1-06-02, Medicina del Trabajo; A1-07-03, Medicina; y A2-04-02, Enfermería, que podrá solicitar la compatibilidad para ejercer una segunda actividad sanitaria en estas entidades.
El acuerdo se adopta en aplicación de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que permite desempeñar un segundo puesto en el sector público cuando exista una razón de interés general y así lo determine el órgano de gobierno autonómico dentro de sus competencias.
La finalidad es facilitar la prestación de los servicios sanitarios que deben ofrecer las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El Consell enmarca esta decisión en la carencia de profesionales sanitarios, una situación que afecta tanto a los centros y servicios públicos como a estas entidades colaboradoras.
Las mutuas forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, debido a la naturaleza pública de las funciones que desarrollan. Por ello, el acuerdo permite que el personal sanitario de la Generalitat pueda reforzar esta actividad asistencial, siempre bajo los límites establecidos por la normativa de incompatibilidades.
La segunda actividad solo podrá realizarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, de acuerdo con la legislación laboral. Además, será necesaria una autorización previa y expresa de compatibilidad.
El desempeño de esta segunda actividad no podrá generar coincidencia horaria ni alterar la jornada o el horario de ninguno de los dos puestos. La autorización quedará condicionada al cumplimiento estricto de ambos empleos.
La autorización de compatibilidad corresponderá a la persona titular de la Conselleria competente en materia de Función Pública y se concederá en razón de interés público. El acuerdo no tiene incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.



