El TSJCV archiva la querella por la invitación de Pérez Llorca a la final del Mundial 2026

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado investigar por cohecho al president Juanfran Pérez Llorca por su invitación a la final del Mundial de Fútbol 2026 en Nueva York, al considerar que se trata de una práctica socialmente admitida.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha inadmitido la querella por cohecho contra el president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, presentada por la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte por su invitación a la final del Mundial de Fútbol de 2026 en Nueva York, y ha acordado el archivo de las actuaciones.

Según el auto, la Sala de lo Civil y Penal ha coincidido con el criterio de la Fiscalía de la Comunitat Valenciana y ha concluido que los hechos descritos no son constitutivos de delito de cohecho impropio. Por ello, ha considerado que no procede abrir investigación penal ni contra Pérez Llorca ni contra la jefa de gabinete de la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol.

Los magistrados subrayan que el regalo de una entrada para ese tipo de evento deportivo no puede calificarse, por sí solo, como una conducta que exceda de la cortesía socialmente admitida. Esta valoración resulta clave para descartar la aplicación del artículo 422 del Código Penal, que regula el cohecho impropio.

Querella basada en meras especulaciones

El auto, notificado este jueves, indica que la querella no se apoya en indicios sólidos, sino en lo que define como ‘meras especulaciones’. La Sala señala que las diligencias de investigación propuestas por la asociación querellante tienen un carácter ‘claramente prospectivo’, es decir, se plantean para buscar posibles irregularidades sin partir de indicios previos suficientes.

La Fiscalía de la Comunitat Valenciana ya había solicitado la inadmisión y archivo de la querella. El Ministerio Público entendía que no existían ‘indicios racionales suficientes de la comisión de infracción penal’, argumento que ahora ha asumido el TSJCV en su resolución.

En su fundamentación jurídica, el Tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre las investigaciones a personas aforadas. Esta jurisprudencia exige la existencia de indicios consistentes de responsabilidad penal para admitir una querella y rechaza que puedan iniciarse causas penales basadas únicamente en sospechas genéricas o conjeturas.

La resolución también repasa la doctrina sobre el delito de cohecho impropio. Según expone la Sala, este tipo penal requiere que el regalo o dádiva recibidos por la autoridad o funcionario público excedan de lo que la sociedad considera como una muestra normal de cortesía.

La invitación y el valor de las entradas

Los querellantes aportaron un correo electrónico anonimizado en el que se alude a que la invitación incluiría viaje, alojamiento y otros gastos, además de la entrada. Sin embargo, el Tribunal destaca que se desconoce quién era el destinatario de ese mensaje.

Por ello, la Sala afirma que no existe ‘base alguna para afirmar que todas las invitaciones, con independencia del destinatario, tienen el mismo alcance, en definitiva que el señor Pérez Llorca recibió el mismo tratamiento’. A juicio del TSJCV, no se puede extender automáticamente al president el posible contenido de otras invitaciones.

El auto precisa que, a día de hoy, solo consta que ‘el querellado recibió una invitación para asistir a la final del campeonato mundial de fútbol’. Sobre esa base, la Sala admite que, ‘a priori’, este hecho podría encajar en un supuesto de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal, pero subraya que es necesario valorar las circunstancias concretas.

Los magistrados reconocen que es ‘de dominio público’ que las entradas para la final del Mundial ‘alcanzaron precios importantes, llegando incluso a ser próximas a los 6.000 euros’. No obstante, puntualizan que ese valor es relativo, entre otros motivos, por la proximidad de la final, cuando ya se conocen los equipos que disputan el partido, y porque para quien ofrece la entrada ‘no le supone un sacrificio equivalente’.

Una práctica socialmente admitida

La Sala razona que, en grandes eventos deportivos y en otros espectáculos, es habitual reservar un cupo de entradas de cortesía. Estas localidades se destinan a personalidades de distintos ámbitos con la finalidad de dar mayor notoriedad al acontecimiento.

En este sentido, el auto recuerda que el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA de 2026 recoge en su artículo 40.1 el derecho de todas las federaciones participantes a ‘recibir cierta cantidad de entradas de cortesía para la fase final y acceso a un cupo de entradas’. Para el TSJCV, este precepto ‘evidencia una práctica generalizada que afecta a todas las federaciones participantes’.

El Tribunal entiende que este ‘cúmulo de circunstancias’ permite afirmar que es posible que Pérez Llorca haya recibido la entrada para ver la final, extremo que el propio president ‘ha reconocido en diferentes medios de comunicación’. Sin embargo, la Sala considera que de ello no se deduce que ‘no sea una práctica socialmente admitida’, lo que, según señala, ‘excluiría la aplicación’ del delito de cohecho impropio.

En consecuencia, el TSJCV ha resuelto inadmitir a trámite la querella presentada por la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte. La decisión implica el archivo de las actuaciones penales iniciadas a raíz de esta denuncia.

La resolución no es firme. Contra el auto cabe interponer recurso de súplica ante la Sala de lo Civil y Penal del propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de tres días.