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viernes, 3 mayo 2024

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Así puedes pedir el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio

Desde este 30 de mayo ya se puede pedir el voto por correo para las próximas elecciones generales anticipadas al 23 de julio. Te explicamos los pasos a seguir y cuáles son los plazos para hacerlo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes, 30 de mayo, la convocatoria de las elecciones generales para el próximo domingo 23 de julio. Los ciudadanos y ciudadanas de España vuelven a tener una cita con las urnas, después de la celebración de las elecciones municipales en más de 8.000 ayuntamientos y las autonómicas en gran parte de las regiones.

La última vez que votaron para las generales fue el 10 de noviembre de 2019. El PSOE fue el partido con más votos y Pedro Sánchez fue investido presidente del Gobierno en el Congreso con 167 votos a favor frente a 165 en contra.

En esta ocasión, las elecciones generales tendrán lugar en pleno verano. Muchos ciudadanos ya tenían preparadas sus vacaciones, por lo que el día marcado —el 23 de julio de 2023— no podrán acudir a la cita con las urnas. Aun así, podrán ejercer su derecho al voto solicitándolo por correo con antelación.

En estas elecciones del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos han enviado su voto por correo, un 6,4 % más respecto al número de votos por correo en los anteriores comicios de 2019, aunque esta vez envueltos en numerosas polémicas y sospechas por la compra de votos.

Estos son los plazos y los pasos a seguir

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

El proceso para que los residentes en España puedan pedirlo ha comenzado este martes, 30 de mayo, tras la convocatoria de las elecciones en el BOE. El plazo finaliza el próximo 13 de julio, diez días antes de que tengan lugar los comicios. Una vez que se solicite el voto por correo y se acepte la solicitud, ya no será posible votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.

Cómo solicitar el voto por correo, paso a paso

Para solicitar el voto por correo hay que acudir a una oficina de Correos con el DNI. Allí hay que cubrir un impreso de solicitud en el que la persona interesada deberá indicar la dirección postal a la se enviará toda la documentación electoral correspondiente.

El siguiente paso es que la Oficina del Censo Electoral envíe al domicilio indicado la documentación necesaria para proceder al voto. Correos remitirá la documentación correspondiente “a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación“, es decir, a partir del día 2 de junio de 2023 y antes del lunes 17 de julio.

El solicitante tiene que recoger estos documentos de forma personal. Si en el momento no se encuentra en casa, se dejará un aviso en el buzón para que pase a buscarlo a la oficina correspondiente.

¿Qué contiene el sobre?

• Una papeleta de cada una de las formaciones políticas.
• Un sobre de votación para cada proceso.
• El certificado de inscripción en el censo.
• Un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral.
• Una hoja explicativa.

Una vez recogida toda la documentación, el interesado tendrá que elegir la papeleta de la votación e introducirla dentro del sobre correspondiente. Después, este sobre y el certificado de inscripción en el censo se meterán dentro del sobre en el que está escrita la información de la mesa electoral.

Es importante recordar que no se debe introducir ningún documento que acredite tu identidad en el sobre de votación, puesto que en este caso el voto sería nulo.
Lo último es acudir a una oficina de Correos de nuevo para enviarlo por correo certificado sin ningún coste.

El plazo para remitirlo al colegio electoral es hasta cuatro días antes de los comicios.

¿Qué pasa con los españoles que viven en el extranjero?

La Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

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