miércoles, 11 diciembre 2024

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Se mantienen los vuelos cancelados a Oriente Próximo

¿Tu vuelo fue cancelado por la tensión en Oriente Próximo? Averigua tus derechos y obtén asesoramiento con AirHelp y otras compañías expertas en reclamaciones aéreas.

Desde la incesante escalada de tensión en Oriente Próximo, algunas aerolíneas cancelaron sus vuelos a la zona, en concreto, Israel, el Líbano e Irán, por cuestiones de seguridad. Semanas después, la situación no ha mejorado y todavía son muchas las compañías aéreas en todo el mundo que aún no han retomado sus operaciones en la zona.

Entre las aerolíneas con vuelos cancelados se encuentran Iberia Express, British Airways o Vueling. Así las cosas, los posibles pasajeros afectados por su vuelo cancelado por Iberia Express o alguna de las otras muchas compañías aéreas podrán asesorarse sobre sus derechos en estos casos con AirHelp y sus expertos, o con cualquier otra compañía del sector.

Eso sí, es importante tener en cuenta que no todos los pasajeros van a gozar de los mismos derechos. En concreto, los europeos podrían beneficiarse de la cobertura superior que ofrece la ley europea.

Aerolíneas que todavía no operan en Oriente Próximo

La lista de compañías aéreas que no consideran seguro viajar a Oriente Próximo es extensa e incluye aerolíneas de todo el mundo, desde las europeas Air Europa, Iberia Express o Air France, hasta aerolíneas asiáticas como Air India o Korean Air y la estadounidense American Airways. De hecho, este mismo criterio se desprende de la recomendación de no viajar a la zona de la página oficial del Ministerio de Exteriores.

Entre estas aerolíneas, podrían diferenciarse tres casos distintos en cuanto a la organización de vuelos a Oriente Próximo.

En primer lugar, encontramos algunas aerolíneas que pretenden reiniciar sus servicios en la zona a partir de finales de noviembre, siempre que sea posible hacerlo con seguridad, como es el caso de Iberia Express, Air Europa, Eurowings o Air Baltic, entre otras.

En segundo lugar, otras compañías han anunciado que no retomarán sus operaciones hasta el próximo año. Es el caso de British Airways, EasyJet o American Airlines.

Por último, hay aerolíneas que sencillamente han anulado sus vuelos a Oriente Próximo hasta nuevo aviso, como TAP Air Portugal, Air India, Emirates o Korean Air.

Derechos de los pasajeros en Europa

Como se ha comentado, frente a vuelos cancelados, los pasajeros europeos disfrutan de la amplia cobertura que ofrece el Reglamento (CE) 261, la ley europea que regula los derechos de los pasajeros aéreos en caso de vuelo cancelado o retrasado y denegación de embarque.

La ley contempla el derecho a recibir una indemnización por vuelo cancelado por parte de Iberia, Vueling o cualquier otra compañía, sin importar si la aerolínea es europea o no, si el incidente ocurre en territorio europeo. Sin embargo, los requisitos son concretos y deberá estarse a ellos para saber si es posible recibir una compensación por cancelación de vuelo en cada caso.

Para ello, es necesario prestar atención a la antelación con la que la compañía notifica la cancelación (solo es posible reclamar si esta es inferior a los catorce días), así como la diferencia horaria entre el vuelo original y un posible vuelo alternativo (tanto en la salida del aeropuerto de origen como a la llegada al destino) y, finalmente, las causas de la cancelación, pues no todas van a permitir presentar una reclamación aérea. Solo si se cumple con lo indicado en la ley, los pasajeros podrán recibir una compensación de entre 125 y 600 euros por la cancelación de su vuelo.

¿Es posible reclamar un vuelo cancelado en este caso?

Según lo indicado en la página dedicada a la cancelación de vuelos en el sitio web de AirHelp, una empresa especializada en el apoyo a los viajeros aéreos afectados por cancelaciones y retrasos, en este caso los pasajeros no podrán presentar una reclamación a Iberia, Vueling o la compañía correspondiente.

La razón se encuentra en la misma ley europea.

Como hemos comentado, las causas son un requisito para poder recibir la indemnización. Cuando las causas no son responsabilidad de la aerolínea, por ejemplo, como ocurre en este caso, porque se trata de razones de seguridad o actos de terrorismo, las compañías no deben indemnizar a los pasajeros afectados, pues se trata de una causa de fuerza mayor o lo que se conoce como «circunstancia extraordinaria».

Entre estas circunstancias extraordinarias se encuentran también otras causas que no están bajo el control de la aerolínea, como las condiciones meteorológicas adversas muy extremas, como las que se han producido en España durante las últimas semanas y que han obligado a cancelar distintos vuelos en Málaga.

Así las cosas, en este caso, las compañías aéreas en cuestión no deberán compensar económicamente a sus pasajeros por estas anulaciones, pues se trata de una decisión relacionada con la seguridad de los pasajeros y la tripulación.

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