miércoles, 3 julio 2024

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Conselleria persigue calmar la embestida de los taurinos simplificando certificados de traslado en los ‘bous al carrer’

A partir de ahora ayuntamientos o peñas taurinas podrán acceder a un enlace directo telemático por medio de su certificado digital y comunicarán el movimiento de ganado de modo que no hará falta el desplazamiento a la oficina comarcal correspondiente

La posibilidad de emitir un certificado telemático para comunicar el movimiento del ganado es una de las novedades de la simplificación burocrática con la que la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca pretende respondre al clamor de los aficionados taurinos que ha logrado alzar su voz contra las medidas de las denominadas ‘guías’ y el control y coste económico de los certificados veterinarios, junto con la imposibilidad de realizar las gestiones a las que estaban obligados, para cumplir la normativa.

De hecho, hace menos de una semana se producía una movilización general de todos quienes organizan festejos taurinos en la Comunitat llamando a una reunión “urgente” y “muy muy importante” -según rezaba el cartel- donde debatir las dificultades con las que se encuentran. Es más, en el video que se difundió por redes para realzar la importancia del llamamiento, se esgrimieron argumentos tanto económicos, como culturales o incluso políticos.

Con todo y al margen de las motivaciones o motivos últimos, la realidad es que, de moemento, esta conselleria ha emitido una instrucción que “simplifica y reduce el procedimiento administrativo para la expedición de certificados sanitarios de traslado de toros cerriles a festejos taurinos y a matadero”. La idea es “reducir la carga burocrática, además de incorporar las comunicaciones electrónicas”, según apuntan.

De hecho, con estos cambios, y según exponen, “en la práctica, el ayuntamiento o la peña taurina en su caso podrán acceder a un enlace directo telemático por medio de su certificado digital y comunicarán el movimiento de ganado. No será necesario el desplazamiento a la oficina comarcal correspondiente”, informan las mismas fuentes oficiales.

Para ello, se dicta que “para la celebración de un festejo taurino serán requisitos previos a la expedición de los certificados sanitarios de traslado desde la explotación de origen: que el festejo cuente con autorización de la autoridad competente en festejos taurinos, y que las instalaciones donde se va a realizar el festejo dispongan de número de registro en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA)“.

Los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de las oficinas comarcales de la Conselleria, en el horario de atención al público, ante las solicitudes telemáticas de los titulares de los registros interesados podrán expedir los certificados sanitarios de traslado de los toros cerriles participantes en festejos taurinos tradicionales con destino a matadero.

Sin embargo, al puntualizar “en el horario de atención al público”, tampoco se soluciona uno de los principales problemas con los que se encontraban los organizadores dado que la mayoría de estos evento se celebran en festivo o fin de semana y estas oficinas están cerradas, con lo que se debía recurrir al veterinario de guardia para certificar ese paso.

Conselleria aclara sin embrago que esto será posible “cuando el titular de la explotación que conste en el REGA confirme que los animales se encuentran en las instalaciones a través del trámite telemático y cuando el titular de la explotación que conste en el REGA solicite el certificado sanitario de traslado de los animales que van a ser objeto de traslado a matadero una vez finalice el festejo, a través de la página web de la guia PROP“.

Documentación para ir al matadero tras el festejo:

En el comunicado emitido, Conselelria indica que finalizado el festejo, los animales, para su traslado al matadero, deberán ir acompañados de la siguiente documentación: certificado sanitario de traslado expedido por el Servicio Veterinario Oficial de la explotación de origen con destino al lugar de celebración del festejo, documento de identificación bovina (DIB) de los animales objeto de traslado, documento de inscripción de los animales objeto de traslado correspondiente en el Libro Genealógico de la raza bovina de Lidia y guía expedida por la Oficina Comarcal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca con destino a matadero.

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