La jueza del caso DANA ordena identificar al técnico que firmó el informe 4 de Emergencias

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Además, la magistrada pide que precise cuándo se remitió a la lista oficial de difusión, ante la existencia de dos versiones con horarios distintos

La jueza que instruye la causa penal por la DANA en la Comunitat Valenciana ha ordenado a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) que identifique al técnico que ha elaborado el informe número 4 de Emergencias del 29 de octubre de 2024 y que concrete la fecha y hora exactas en que ese documento se ha remitido a la lista oficial de difusión de informes.

Según consta en un auto difundido este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada ha detectado la existencia de dos documentos diferentes denominados informe número 4 Episodio Meteo ‘Dana Comunitat Valenciana’. Ambos se refieren a la misma jornada, pero presentan carátulas y horarios de envío distintos.

Dudas sobre los horarios y el documento enviado

El primer informe número 4 ha sido aportado por la propia AVSRE. En este caso, figura una carátula con hora de las 17:00 del 29 de octubre, y la agencia sostiene que se ha incorporado a la lista de difusión a las 21:27 horas de ese día.

El segundo documento lo ha presentado la defensa de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas. En este informe, la carátula refleja las 21:30 horas y, según un correo electrónico aportado, se ha remitido a la lista de difusión a las 21:35 horas.

La jueza ha acordado incorporar al procedimiento los documentos presentados por Pradas. En ellos, se expone que el informe con carátula de las 17:00 horas ‘no fue el documento que finalmente se transmitió a la lista de distribución oficial’.

En su escrito de alegaciones, la defensa de la exconsellera insiste en que el informe número 4 con carátula de las 21:30 horas y envío a las 21:35 horas ‘constituye la única comunicación formal de la AVSRE distribuida el día de la dana’. A su juicio, ese sería el texto que realmente se ha hecho llegar al circuito oficial de avisos.

La representación de Pradas también subraya que la exconsellera ‘no fue destinataria directa ni nominativa de la lista de correo de dicho informe’. Además, considera ‘especialmente significativo que el informe al que se hace referencia fuera emitido a las 21:30 horas y, sin embargo, incorporara apartados cuya información no había sido actualizada desde las 16:20 horas’.

Contenido técnico sobre el barranco del Poyo y el embalse de Forata

En sus alegaciones, la defensa de Pradas destaca el contenido técnico del documento. Señala que el último dato oficial disponible relativo al barranco del Poyo, correspondiente a las 16:13 horas, reflejaba un caudal de 28,7 m³/s. Añade que ‘no consta ninguna actualización posterior que advirtiera de un nuevo incremento del caudal o de un riesgo inminente de desbordamiento en dicho cauce’.

La exconsellera incide en que ‘la información técnica incorporada con posterioridad centraba la atención en una situación distinta, al recogerse una alerta relativa al embalse de Forata (río Magro), comunicada a las 16:55 horas, con previsiones de caudales que podían alcanzar los 1.000 m³/s’. Según su versión, ‘la información oficialmente disponible dirigía el foco de atención hacia esa cuenca, sin que el informe reflejara, respecto del barranco del Poyo, datos actualizados que permitieran apreciar una evolución diferente a la conocida hasta las 16:13 horas’.

La jueza, por su parte, considera en el auto que la existencia de dos informes número 4 no implica necesariamente una contradicción. Asegura que ‘no son hechos incompatibles, y no existe ningún elemento que pueda hacer dudar, (dado que así se afirma por la AVSRE), que fuera enviado a la lista de distribución. Puede tratarse de un simple error en la numeración’.

Con todo, la magistrada entiende necesario aclarar quién ha redactado el documento y en qué momento concreto ha sido distribuido. Por ello concluye que, ‘partiendo de que no se puede afirmar la incompatibilidad de la remisión de ambos informes, a pesar de que se afirme por la AVSRE que no se elaboró ningún otro informe con posterioridad al número 4 Hora 17:00, ha de acordarse que se identifique a la persona autora del informe así como la fecha y hora de remisión del mismo a la lista de difusión de informes’.

Esta diligencia busca aclarar la secuencia de avisos oficiales durante la jornada de la DANA, una cuestión clave para determinar qué información ha estado disponible en cada momento para los responsables políticos y técnicos de la gestión de la emergencia.