La Agencia Antifraude ha archivado la investigación sobre el acceso en comisión de servicios de la pareja del president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, a una plaza de secretaria de dirección en la Diputación de Valencia, al no apreciar indicios de irregularidad ni mantenerse ya el objeto del expediente.
La resolución, fechada este pasado miércoles, concluye que se han cumplido los requisitos legales en el acceso a la plaza. El texto descarta irregularidades tanto en la convocatoria como en la adjudicación de la comisión de servicios a la que se presentó la pareja del jefe del Consell.
La trabajadora aspiraba a dejar su puesto en el Ayuntamiento de Finestrat (Alicante), donde ha ejercido como empleada municipal, para ocupar una plaza de secretaria de dirección en la Diputación de Valencia. Ese cambio implicaba una mejora retributiva y acercar su puesto de trabajo a València, ciudad en la que Pérez Llorca ha establecido su actividad institucional tras asumir la Presidencia de la Generalitat.
Motivos del archivo del expediente
Según Antifraude, se ha archivado la denuncia presentada porque no existen ‘indicios razonables de veracidad en los hechos que han sido objeto de la denuncia’. La Agencia añade que esta decisión se adopta ‘sin perjuicio de la posibilidad de reapertura del expediente, en el caso de que se aporten nuevas pruebas o indicios que soporten las alegaciones vertidas en la denuncia’.
El organismo explica que actuó tras recibir, a través de sus canales de alerta, una comunicación sobre una ‘posible irregularidad cometida por la Diputación de Valencia, en el sistema de provisión temporal mediante comisión de servicios, para el puesto de secretaria de Dirección a favor de la mujer del President de la Generalitat’. Esa alerta dio lugar a la apertura del expediente informativo.
Durante la investigación, Antifraude ha analizado la documentación remitida por la Diputación de Valencia. Uno de los aspectos examinados ha sido que el protocolo de comisiones de servicio de la Corporación provincial no incluye baremos ni puntuación. El sistema se basa en un informe de idoneidad redactado por quien será el superior jerárquico del puesto.
La Agencia concluye que ‘debe entenderse que ello no vulnera precepto legal alguno, sino que responde precisamente a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo’. Recuerda que esta jurisprudencia ‘distingue expresamente entre dos figuras de provisión de puestos de trabajo: el concurso de méritos (provisión definitiva), que exige baremo, valoración comparativa reglada, órganos de evaluación, y la comisión de servicios (provisión provisional, el caso de la mujer de Pérez Llorca), que solo exige constatar requisitos e idoneidad, sin necesidad de baremar ni puntuar’.
Dudas sobre la urgencia, pero sin efectos sobre la legalidad
No obstante, la resolución sí aprecia dudas sobre la justificación de la urgencia en la cobertura de la plaza. La vacante se creó el 23 de julio de 2025 como puesto de cobertura ‘urgente e inaplazable’, pero la convocatoria pública de la comisión de servicios para secretario o secretaria de dirección no se publicó hasta el 27 de enero de 2026.
Antifraude señala que ‘el transcurso de aproximadamente seis meses entre la creación de la plaza y el inicio del procedimiento de cobertura resulta difícilmente conciliable con la nota de urgencia que el precepto exige, sin que conste en el expediente motivación específica que justifique dicha demora’. Pese a esta observación, la Agencia sí constata que se ha cumplido el requisito de convocatoria pública del puesto.
En cuanto a la verificación de los requisitos y la idoneidad, la resolución recuerda que la comisión de servicios no exige las formalidades de un concurso de méritos. Es decir, no requiere baremo de méritos ni la constitución de órganos de evaluación. Sin embargo, insiste en que ‘sí debe constatarse el cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo y la idoneidad del candidato’, y concluye que ‘ambos extremos quedan acreditados‘.
La investigación ha verificado ‘la pertenencia al subgrupo C1 como funcionario de carrera, quedando excluido uno de los candidatos por no acreditar dicho requisito’. También recoge que ‘quedó acreditado que la beneficiaria era la candidata con mayor experiencia en el desempeño de puestos de personal administrativo C1 y en funciones específicas propias de puestos de secretaría de dirección según informe de 13 de febrero de 2026, de entre los cinco candidatos presentados’.
Respecto a la coincidencia temporal entre la toma de posesión de Pérez Llorca como president de la Generalitat y la convocatoria de la comisión de servicios, la Agencia señala que ese encaje en las fechas no es, por sí mismo, una prueba de trato de favor. Antifraude afirma que la coincidencia ‘no constituye, por sí sola, indicio de irregularidad ni vicia la legalidad del procedimiento, aunque sí subsiste la duda sobre la motivación real de la urgencia e inaplazabilidad’.
Pérdida de objeto al no optar a la plaza definitiva
Finalmente, la resolución explica que el expediente ha perdido su objeto porque la persona que presuntamente habría recibido un trato de favor no se ha presentado al proceso de provisión definitiva del puesto. Al no concurrir a esa convocatoria, la plaza queda sometida a los cauces ordinarios y reglados del procedimiento de provisión.
Por ello, Antifraude indica que ‘procede, en consecuencia, el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida de objeto’. La Agencia subraya que, si en el futuro se aportan pruebas nuevas o indicios sólidos, podría reabrirse la investigación, pero considera que en este momento no existen elementos que sostengan las sospechas iniciales sobre el contrato en la Diputación de Valencia.




