La defensa de Argüeso recurre el auto sobre las muertes de La Torre y alega que no tenía competencias

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La defensa de Emilio Argüeso ha recurrido el auto de la jueza de Catarroja sobre las muertes en La Torre y sostiene que vulnera sus derechos y le atribuye competencias que no tenía en el CECOPI.

La defensa del exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso ha recurrido el auto de la jueza de Catarroja sobre las muertes en la pedanía valenciana de La Torre. Sostiene que la resolución vulnera su derecho de defensa y a la presunción de inocencia y que le atribuye competencias que, según su versión, no tenía para convocar ni dirigir el CECOPI.

En un recurso de 16 páginas, el letrado José María Bueno impugna el auto dictado el 13 de octubre. En esa resolución, la magistrada apreció ‘claros indicios‘ de que los fallecimientos registrados en La Torre ‘podrían haber sido evitados’ si la entonces consellera Salomé Pradas y su número dos, Emilio Argüeso, ambos investigados, ‘hubieran ejercido sus funciones’.

Según el abogado, el auto ‘excede el estricto juicio de pertinencia y utilidad regulado en el artículo 777 de la LECrim’. Considera que realiza imputaciones de responsabilidad penal por omisión y emite ‘juicios de culpabilidad directos’ contra Argüeso. Además, afirma que la jueza ‘realiza afirmaciones inciertas acerca de la legalidad aplicable’.

Argumentos sobre las competencias en el CECOPI

La defensa del exsecretario autonómico sostiene que las afirmaciones de la instructora generan ‘un gravamen directo, perjudicial a esta representación‘. A su juicio, tales expresiones vulneran el derecho de Argüeso a la presunción de inocencia al presentarlo como responsable de una supuesta inacción.

El auto de 13 de octubre calificó de ‘difícilmente inteligible’ que Argüeso declarase que ‘no tenía por qué ir al CECOPI‘. También destacó que la convocatoria de ese órgano se hacía ‘por la AVSRE (Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias), y que el secretario autonómico es el director de la misma’. La defensa tacha esa interpretación de ‘incorrecta y contraria a la verdad’.

El recurso mantiene que Argüeso ‘carece de habilitación legal y competencia propia para convocar o constituir el CECOPI’. Señala que ‘la potestad para declarar el Nivel 2 de emergencia y dictar la orden de constitución del CECOPI correspondía a la consellera competente en materia de protección civil y emergencias, en su condición de Directora del Plan y Mando Único’.

El letrado añade que, ‘estando la consellera presente y presidiendo el CECOPI, una vez convocado por ella a las 15:00 horas, y durante toda la tarde del 29 de octubre de 2024, Emilio Argüeso Torres no integraba el Comité de Dirección del CECOPI ni conservaba atribuciones de mando operativo directo’. Desde esa premisa, la defensa insiste en que no puede atribuírsele una omisión de control sobre un órgano del que, según afirma, no formaba parte.

En la misma línea, la representación de Argüeso sostiene que constituye ‘una quiebra del principio de seguridad jurídica‘ que la jueza señalase en el auto que la consellera ejercía el Mando Único de la emergencia. Critica que, pese a ello, le atribuya a Argüeso ‘una supuesta omisión de funciones de control o seguimiento sobre un órgano (el CECOPI) del que no formaba parte y cuyas competencias ejecutivas estaban legalmente concentradas en la consellera’.

El recurso también aclara que la presencia o actuación del secretario autonómico en la dirección del CECOPI ‘solo es posible mediante un acto de delegación o suplencia formal motivado por la ausencia, enfermedad o imposibilidad de la consellera’. Según la defensa, ese supuesto no se dio en la emergencia vinculada a las lluvias que afectaron a La Torre.

Críticas a la valoración sobre el sistema ES-Alert

El letrado cuestiona igualmente lo que define como una ‘valoración errónea y descontextualizada‘ de la jueza sobre el control del sistema ES-Alert. Advierte de que, con el argumentario del auto recurrido, ‘es claro y meridiano que el secretario autonómico no ostentaba capacidad legal ni técnica para redactar, autorizar o emitir mensajes mediante el sistema ES-Alert’.

Respecto a las diligencias de investigación acordadas, el recurso se refiere a los requerimientos dirigidos al Ayuntamiento de València sobre las comunicaciones con la alcaldía pedánea de La Torre. La defensa de Argüeso subraya que ‘no se opone al esclarecimiento de los hechos‘. Sin embargo, reclama que la práctica de esas diligencias ‘no parta de premisas incriminatorias falsas’ sobre las funciones y competencias atribuidas a su representado durante la gestión de la emergencia.