La magistrada que investiga la causa penal por la DANA en València ha rechazado de nuevo volver a citar como testigo a la alcaldesa de València, María José Catalá. La jueza ha concluido en un auto notificado este miércoles que las nuevas pruebas solicitadas por una acusación particular están desvinculadas de los fallecimientos ocurridos en la pedanía de La Torre.
Según expone la resolución, la representación de una familiar de las víctimas pedía una nueva declaración de la alcaldesa y diversas diligencias para aclarar si el riesgo de inundación procedía no solo del barranco del Poyo. Esta parte pretendía investigar también la posible influencia de la Albufera, el manejo de las compuertas y la gestión hidráulica en la zona situada aguas arriba.
La jueza señala que algunas de las pruebas planteadas por esta acusación son reiterativas y que otras carecen de conexión objetiva con los hechos investigados. Por este motivo, considera que no resultan útiles para esclarecer las causas directas de las muertes.
Origen del agua y responsabilidad en las muertes de La Torre
En línea con un auto anterior en el que ya había rechazado peticiones similares, la magistrada insiste en que el origen de las aguas que inundaron la pedanía de La Torre fue el barranco del Poyo. De ese desbordamiento derivaron los fallecimientos tanto de las personas que quedaron atrapadas en un garaje como de quienes se encontraban circulando por la pedanía.
La resolución afirma de forma expresa que ‘ninguna intervención tuvieron las aguas de la Albufera, ni la apertura o no de las compuertas, ni las depuradoras o colectores de la ciudad de Valencia en la causación de los fallecimientos de La Torre’. A partir de esta premisa, la jueza descarta también citar a técnicos municipales del Ayuntamiento de València o a responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
En su recurso, la acusación particular había matizado que no pretendía atribuir una causalidad directa a la Albufera, las compuertas o las depuradoras. Según su argumentación, el objetivo era esclarecer la cadena institucional de comunicación y de toma de decisiones durante el episodio de lluvias.
La magistrada, sin embargo, considera que esta línea de investigación quedaría desligada de la relación de causa efecto con las muertes de La Torre. A su juicio, se trataría de una indagación genérica que no concreta la posición de garante de los distintos responsables en la gestión de la emergencia.
La jueza subraya además que la alcaldesa de València no recibió, como tampoco los vecinos de La Torre, ningún aviso específico del Centro de Coordinación de Emergencias. Señala que solo se transmitieron las recomendaciones habituales vinculadas a la declaración de alerta hidrológica.
Falta de avisos a la población durante la emergencia
La resolución incide en que la situación del barranco del Poyo ya era conocida en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi). La jueza recuerda lo que ya ha expuesto en resoluciones previas sobre ‘el carácter letal de la falta de avisos, en este caso a los vecinos de La Torre, y a quienes circulaban por la pedanía’.
En este sentido, mantiene que ‘lo determinante era avisar a la población‘ ante el riesgo que presentaba el barranco. Por ello sostiene que no se puede achacar el resultado mortal a un incorrecto drenaje de las aguas de la red de saneamiento dependiente del Ayuntamiento de València.
La magistrada recalca que ‘no se puede atribuir, como se ha expresado, ni al sistema de drenaje, ni tampoco a la depuración o absorción del agua de la ciudad de Valencia, los fallecimientos ocurridos en la pedanía de La Torre’. Con esta afirmación descarta que la gestión hidráulica urbana tenga relevancia penal en los hechos investigados.
El auto también rechaza la petición de esta acusación particular de recabar nuevos informes al servicio municipal del ciclo integral del agua y a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (Epsar). Considera que tales documentos no aportarían elementos decisivos sobre la causa concreta de las muertes.
Por último, la jueza recuerda que la declaración de alerta hidrológica supone la activación de la situación 0 del Plan Especial de Inundaciones. En este escenario, la dirección del plan corresponde al secretario autonómico competente, lo que delimita la estructura de mando en la gestión de la emergencia y la responsabilidad sobre los avisos a la población.







