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lunes, julio 14, 2025

La jueza de la dana niega ‘dilaciones indebidas’ por el número de personados en el proceso

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Así lo señala en un auto en el que, antes de resolver las peticiones de los dos investigados en esta causa, la exconsellera Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso de que se agrupen las más de 30 acusaciones populares y particulares
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La jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la dana del 29 de octubre niega que haya «dilaciones indebidas» en el proceso por el número de partes personadas, aunque considera que «el buen orden» de proceso se ve afectado por la «insistencia» de algunas en «repetir preguntas» en las declaraciones.

Así lo señala en un auto en el que, antes de resolver las peticiones de los dos investigados en esta causa, la exconsellera Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso de que se agrupen las más de 30 acusaciones populares y particulares para evitar «dilaciones indebidas», da un plazo para que las acusaciones digan si aprecian indicios de responsabilidad penal contra ambos.

En el auto, facilitado este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra señala que no hay «dilaciones indebidas», pero sí se evidenció en la declaración en abril como testigo de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, a la que acudieron la práctica totalidad de las partes, que se vio afectado «el buen orden» del proceso.

«Interrogatorios parecidos» en el futuro

«Y ello por la insistencia de algunas acusaciones, populares y particulares, y de las mismas defensas, en formular y repetir preguntas en las que basaban una inexistente responsabilidad penal de la testigo, pretendiendo convertir una declaración testifical en una auténtica declaración de investigado», afirma la jueza, que alerta de que en el futuro se pueden encontrar con «interrogatorios parecidos».

Además, afirma que «es contrario a la jurisprudencia constitucional» la agrupación bajo una única defensa de todas las acusaciones populares. En estos momentos son 14, entre partidos políticos (Podemos, Vox, PSPV-PSOE, Valores, Ciudadanos y Compromís), sindicatos (FTAP-CGT, Intersindical Valenciana y Federación Local de Valencia de la CGT) y asociaciones (Liberum, Acció Cultural, Mai Més, New Era Homes SL y Asociación Valenciana de Agricultores).

«No es preciso un especial conocimiento de las características y de la ideología política de las formaciones para saber que, si se acuerda que el letrado de Podemos, primero personado en el procedimiento, deba asumir también la defensa de Vox, Liberum, Valores o AVA, es absolutamente incompatible», señala.

Acusaciones particulares

Respecto de las acusaciones particulares, que actualmente son 21 e incluyen a familiares de víctimas y asociaciones de afectados, la magistrada señala igualmente que entre las mismas «existen divergencias en la atribución de responsabilidad penal».

En consecuencia, la jueza considera preciso que las representaciones de las acusaciones populares y particulares manifiesten en tres días hábiles si estiman que existen indicios de responsabilidad penal por los homicidios y las lesiones imprudentes en los dos investigados. «El análisis de la convergencia de intereses así lo exige», afirma.