El Supremo avala las críticas de Diana Morant y tumba la querella por calumnias del conseller de Sanidad

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Según el Tribunal las declaraciones se sitúan en el ámbito de la confrontación política y quedan amparadas por la libertad de expresión

El Tribunal Supremo ha inadmitido y ha archivado la querella por calumnias e injurias graves con publicidad que el conseller de Sanidad, Marciano Gómez, presentó contra la ministra de Ciencia, Diana Morant. Esto fue debido a sus declaraciones sobre el supuesto lucro del responsable autonómico con la privatización de la sanidad.

Según el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, las palabras de Morant se sitúan en el ámbito de la confrontación política. Por tanto, el tribunal entiende que quedan amparadas por la libertad de expresión. Además, considera que no deben trasladarse al terreno penal.

El conseller de Sanidad lleva al Supremo su querella contra Diana Morant por calumnias

Libertad de expresión y crítica política

El Supremo subraya en su resolución que la libertad de expresión ‘constituye el fundamento básico del orden democrático no solo como manifestación de pensamientos e ideas, sino como expresión crítica de la actuación del oponente político’. Es decir, considera que el debate público exige aceptar expresiones duras cuando se dirigen a responsables políticos.

El auto reconoce que ‘aunque sería deseable que la vida pública se desarrollara con un lenguaje respetuoso con el adversario, no exento de crítica hacia la labor política desarrollada por el oponente político, su incumplimiento no supone la criminalización de la vida política‘. Así, el tribunal marca un límite claro entre el reproche social o político y la intervención de los juzgados penales.

La Sala añade que, por ‘duras e injustas’ que sean las frases ‘empleadas en la lucha política’, deben entenderse pronunciadas ‘en un ámbito político’. En esta línea, recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado que la ‘mayor capacidad de actuación de los dirigentes políticos’ permite ‘cierta desmesura en la utilización de frases, expresiones o ideas’. Además, indica que, descontextualizadas de la lucha política, pueden ser tenidas como muy injuriosas o, incluso, calumniosas’.

El origen de la querella

La querella que ha presentado Gómez ante el Supremo se registró el pasado 22 de mayo. En ese escrito se recogían unas declaraciones de la ministra de Ciencia, difundidas por distintos medios de comunicación. Morant afirmaba: ‘mientras se recorta en sanidad se está duplicando la inversión en sanidad privada’. A continuación añadía: ‘tenemos un conseller de Sanidad que se está lucrando con la privatización de la sanidad’.

Para el conseller de Sanidad, esas manifestaciones no eran una simple crítica a la gestión del sistema sanitario. Gómez defendió que no se trataba de ‘una crítica política genérica, una valoración ideológica ni una opinión amparada por la libertad de expresión, sino una imputación directa, personal y concreta de hechos delictivos’. Por este motivo decidió acudir a la vía penal. Además, acusó a la ministra de calumnias e injurias graves con publicidad.

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha rechazado este planteamiento. En su resolución hace referencia a la Sentencia 197/1996 del Tribunal Constitucional. Ahí se expone que ‘se hace necesario que se deje un amplio espacio el disfrute de las libertades de información y expresión dejando al margen esta contienda política del derecho penal’. Con esta cita, el Alto Tribunal insiste en que el Derecho penal debe intervenir solo de forma excepcional en disputas políticas.

El auto también destaca que ‘la utilización de mensajes duros en su contenido permite conocer las distintas opciones sobre las cuales la ciudadanía deberá optar’. Con esta idea, el Supremo pone el foco en el interés público del debate sobre la gestión sanitaria, tanto pública como privada. También resalta el derecho de la ciudadanía a conocer posiciones enfrentadas.

La decisión de la Sala de lo Penal acuerda el sobreseimiento de la causa penal contra Diana Morant. Es decir, el procedimiento ha quedado cerrado al no apreciarse indicios de delito en las afirmaciones de la ministra. No obstante, contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante el propio tribunal en el plazo de tres días desde su notificación.

La resolución supone, en la práctica, un respaldo a un uso amplio de la libertad de expresión en el debate político, especialmente cuando se trata de responsables públicos y de cuestiones sensibles para la ciudadanía, como la financiación y la privatización de la sanidad. Al mismo tiempo, marca un límite a la judicialización de las disputas entre cargos públicos. Insiste en que los tribunales penales no deben convertirse en un escenario más de la confrontación partidista.