Estrasburgo revisará la absolución de Miguel López por el asesinato de la viuda de la CAM

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido a trámite la demanda del hijo de María del Carmen Martínez contra la absolución de su cuñado, Miguel López, por el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM en Alicante en 2016.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha admitido a trámite la demanda presentada por el hijo de María del Carmen Martínez contra la absolución de su cuñado, Miguel López, por el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM en Alicante en 2016.

La denuncia la ha interpuesto Vicente Sala Martínez, primogénito del expresidente de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Vicente Sala, y de la asesinada María del Carmen Martínez. Lo ha hecho como acusación particular al considerar que la absolución de Miguel López ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Sala Martínez ha actuado a través del bufete Palacio Asociados, con el asesoramiento del penalista Francisco Ruiz Marco. Fuentes jurídicas de su entorno han confirmado que la demanda, presentada en febrero de este año, ha superado el filtro de admisibilidad del TEDH.

Asesinato en un lavacoches de Alicante

La muerte de María del Carmen Martínez, viuda del banquero Vicente Sala, se produjo el 9 de diciembre de 2016. Recibió dos disparos en la cabeza en el lavacoches de un concesionario de vehículos de Alicante, entonces propiedad de la familia Sala-Martínez y regentado por Miguel López.

Por estos hechos, Miguel López, casado con la hija menor de la víctima, se ha enfrentado a un proceso penal con gran repercusión. La Fiscalía pedía para él 24 años de prisión por asesinato y tenencia ilícita de armas.

El origen del conflicto jurídico está en el desarrollo del juicio con jurado popular. El tribunal ciudadano emitió primero un veredicto de culpabilidad por siete votos a dos. Sin embargo, la magistrada presidenta devolvió el acta al entender que los nueve jurados, seis mujeres y tres hombres, no habían valorado suficientemente las pruebas de la defensa.

Según la acusación particular, esta decisión marcó un punto de inflexión. El acta de ese primer veredicto se destruyó por orden de la magistrada. Para el hijo de la víctima, esta actuación generó indefensión y pudo condicionar al jurado.

Tras la devolución, el jurado emitió un segundo veredicto. En esta ocasión, declaró a Miguel López ‘no culpable’ tanto del delito de asesinato como del de tenencia ilícita de armas. Este fallo absolutorio cerró el primer juicio.

Encadenamiento de decisiones judiciales

La sentencia de absolución fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El alto tribunal autonómico avaló así el veredicto del jurado y la actuación de la magistrada presidenta.

Sin embargo, la acusación particular acudió al Tribunal Supremo. El alto tribunal español apreció dos infracciones procesales relevantes durante el juicio con jurado. Consideró que esos defectos habían provocado indefensión en la acusación particular y vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Por ese motivo, el Supremo anuló la absolución de Miguel López y ordenó repetir el juicio con jurado. Entendió que las actuaciones de la magistrada, especialmente la devolución del primer veredicto y la destrucción del acta, habían impedido un proceso con todas las garantías.

Frente a esta decisión, la defensa de Miguel López acudió al Tribunal Constitucional. El recurso se centró en proteger sus derechos fundamentales como acusado ante la orden de repetir el juicio.

En octubre de 2025, el Tribunal Constitucional estimó el recurso y anuló la resolución del Supremo. A juicio del Constitucional, el argumento usado por el Supremo para sostener que las anomalías procesales habían causado indefensión a la acusación particular no respetaba la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

El Constitucional concluyó que el Supremo había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Miguel López al ordenar un nuevo juicio. De esta manera, quedó restablecida la absolución dictada tras el segundo veredicto del jurado popular.

Ante este desenlace en la jurisdicción española, el hijo de la víctima ha decidido acudir al Tribunal de Estrasburgo. La admisión a trámite por parte del TEDH no implica todavía una condena a España, pero sí que el tribunal europeo ha visto fundamentos suficientes para estudiar el caso y pedir alegaciones al Estado.

A partir de ahora, el TEDH analizará si las decisiones de los tribunales españoles, en especial las del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, han respetado los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con la tutela judicial efectiva de la acusación particular y el desarrollo del juicio con jurado.