La ampliación norte del puerto de València ha superado un nuevo aval judicial después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) haya desestimado el recurso de Acció Ecologista Agró contra el proyecto de construcción del muelle de contenedores, con un presupuesto de licitación superior a los 660 millones de euros.
El tribunal ha considerado que la declaración de impacto ambiental (DIA) aprobada el 30 de julio de 2007 seguía vigente cuando el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia aprobó en diciembre de 2022 el proyecto redactado en 2021.
Según recoge la sentencia, las obras de la primera fase previstas en aquella DIA no habían concluido cuando se tramitó el nuevo proyecto. Además, la segunda fase seguía formando parte del mismo proyecto único definido en 2007.
Para los magistrados, esta continuidad es clave. La resolución afirma que las modificaciones incorporadas en el proyecto de 2021, aunque de ‘muy notable envergadura’ respecto al diseño inicial, no constituyen un nuevo proyecto a efectos medioambientales.
Por ello, el TSJCV concluye que no era necesaria una nueva declaración de impacto ambiental. Tampoco aprecia motivos para exigir una evaluación simplificada, ya que entiende que los cambios no introducen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en los términos del artículo 7.2 c) de la Ley de Evaluación Ambiental de 9 de diciembre de 2013.
Debate jurídico sobre si existe un nuevo proyecto
La Sala ha centrado parte de su análisis en aclarar si se estaba ante uno o dos proyectos diferentes a efectos de impacto ambiental. Precisa que esta valoración es distinta de otras consideraciones legales, como las derivadas de la Ley de la Edificación o de la normativa de contratos del sector público sobre modificaciones de más del 20 %.
El tribunal advierte de que, si hubiera apreciado la existencia de un nuevo proyecto desde el punto de vista ambiental, habría sido necesaria una nueva evaluación. Sin embargo, tras examinar las pruebas, llega a la conclusión contraria.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, analiza en detalle el informe pericial emitido por un ingeniero de caminos, canales y puertos designado por la propia Sala.
Este perito compareció en una vista celebrada en septiembre del año pasado para aclarar su dictamen. Tras escuchar sus explicaciones, los magistrados concluyen que ‘no ha quedado acreditado que estemos ante un nuevo proyecto a efectos medioambientales‘.
El TSJCV destaca que ese informe pericial, que sí apuntaba a la necesidad de una nueva DIA, ‘omite’ en cambio profundizar en lo que se le pidió de forma concreta.
Entre esos aspectos pendientes de análisis, la sentencia cita las emisiones atmosféricas del tráfico marítimo, el posible incremento en el uso de recursos naturales, los vertidos al litoral, la generación de residuos o una hipotética afección al Parque Natural de la Albufera.
La resolución subraya además que ese peritaje se apoya ‘significativamente’ en otro informe aportado por la asociación demandante. Ese documento no evaluaba las dos adiciones al proyecto de 2018 que se incorporaron en 2020.
Frente a ello, los magistrados otorgan mayor peso a otro dictamen encargado por la Autoridad Portuaria y firmado en febrero de 2022 por otro ingeniero de caminos.
Según indica la sentencia, ese informe resulta ‘solvente’ tanto por su metodología como por sus conclusiones. Junto a este documento, la Sala también valora una nota técnica de abril de 2021 suscrita por el director de Planificación y Desarrollo y conformada por el presidente de Puertos del Estado.
Conjunto de informes a favor de la DIA de 2007
En opinión del tribunal, estos informes y documentos técnicos respaldan la tesis de que la DIA de 2007 continúa siendo válida para el proyecto de ampliación norte. A partir de ese material, la Sala entiende que no se requería una nueva evaluación ambiental para el muelle de contenedores.
La Sección Cuarta del TSJCV aclara que el objeto de este procedimiento se limita al proyecto constructivo del muelle de contenedores dentro de la ampliación norte. Por tanto, quedan fuera de este pleito otros asuntos relacionados con el Puerto de Valencia mencionados en la demanda.
Entre esos asuntos ajenos a la sentencia, el tribunal cita la concesión de una terminal de contenedores, otra terminal de pasajeros, el rescate de una tercera concesión y el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL).
La resolución concluye que no ha quedado acreditado ‘ni en lo fáctico ni en lo jurídico que el acuerdo aprobatorio del proyecto constructivo del Muelle de Contenedores de la Ampliación Norte del Puerto de Valencia incurra en vicio invalidante alguno’.
De este modo, el TSJCV ha ratificado la validez del proyecto impulsado por la Autoridad Portuaria de Valencia y ha desestimado íntegramente las pretensiones de Acció Ecologista Agró, que aún puede acudir al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.




