Los ciudadanos quedan dispensados de acudir a los juzgados valencianos durante la alerta roja por lluvias

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El TSJCV ha acordado que, mientras esté activa la alerta roja por lluvias, no será obligatorio desplazarse a las sedes judiciales de las zonas afectadas, bastando con comunicar la imposibilidad para suspender las actuaciones.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado por unanimidad que, mientras esté activa la alerta roja por lluvias y dure la situación de emergencia, las personas citadas a un juzgado en las zonas afectadas no tienen obligación de desplazarse a las sedes judiciales.

Según ha precisado el alto tribunal valenciano, la alerta roja supone una justificación suficiente para presumir que existe una imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales o procesales previstas en las áreas bajo esta situación, o cuando para llegar al juzgado sea necesario transitar por dichas zonas.

El TSJCV ha señalado que esta dispensa de desplazarse alcanza a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal. Esto incluye a miembros de la carrera judicial, personal del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y al resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos.

El acuerdo también se extiende a profesionales y ciudadanos que tuvieran previsto acudir al juzgado. El tribunal ha remarcado que la medida afecta ‘especialmente a cualquier profesional o ciudadano siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas afectadas’.

Cómo justificar la ausencia al juzgado

En estos casos, bastará con una simple comunicación al órgano judicial para explicar la imposibilidad o la dificultad de desplazamiento. Esa comunicación será suficiente para justificar la suspensión de la actuación señalada, sin necesidad de más trámites en un primer momento.

El TSJCV ha añadido que, incluso cuando ni siquiera resulte posible realizar esa comunicación previa, ‘la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión’. De este modo, el tribunal asume que las condiciones meteorológicas pueden impedir no solo el desplazamiento, sino también la propia capacidad de avisar con antelación.

Pese a esta dispensa, el acuerdo deja claro que no se ha declarado una suspensión generalizada de la actividad judicial en la Comunitat Valenciana. El objetivo es salvaguardar también los derechos de las personas y profesionales que sí pueden acudir sin dificultad y evitar perjuicios derivados de demoras innecesarias.

El órgano de gobierno del TSJCV ha subrayado que esta decisión resulta especialmente relevante en procedimientos que llevan tiempo pendientes de resolución. En esos casos, retrasar las vistas o actuaciones de forma automática podría generar un perjuicio adicional a las partes que sí pueden comparecer con seguridad.

‘Así se pretende conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse con los de quienes sí pueden y desean hacerlo, garantizando en ambos casos la tutela judicial efectiva, afectándose así únicamente aquellas actuaciones imposibilitadas por las circunstancias meteorológicas’, recoge el acuerdo.

Garantía del servicio de guardia

El TSJCV ha precisado además que se garantizará en todo momento la prestación del servicio de guardia. Para hacerlo posible, se podrá acordar que ese servicio se preste en otro partido judicial distinto al inicialmente previsto, siempre con la autorización previa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En situaciones de urgencia, el tribunal ha previsto que los presidentes de los Tribunales de Instancia afectados puedan adoptar acuerdos inmediatos para reorganizar la guardia. Posteriormente, el TSJCV podrá ratificar esas decisiones, con el fin de asegurar que no se interrumpe la atención a las incidencias penales o urgentes durante la alerta roja por lluvias.