viernes, 21 marzo 2025

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València acepta las competencias para sancionar con hasta 600.000 euros a viviendas turísticas ilegales

También se ha aprobado la modificación de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica con las novedades respecto al periodo de Fallas

El Ayuntamiento de València ha aceptado este martes, en el pleno ordinario de febrero y por unanimidad de todos los grupos con representación en esta corporación local –PP y Vox en el ejecutivo municipal y Compromís y PSPV en la oposición–, las competencias que le permitirán sancionar con multas de hasta 600.000 euros a las viviendas turísticas ilegales.

Esta medida se ha adoptado tras salir adelante en la sesión plenaria el punto del orden del día en el que se proponía aceptar la delegación de competencias contemplada en la Ley de la Generalitat Valenciana 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana, para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores en materia de viviendas de uso turístico y adherirse al convenio marco celebrado entre esta administración autonómica y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP).

Estas competencias, que serán asumidas por el Servicio del Procedimiento Sancionador, supondrán que el consistorio, en el marco de las campañas continuas de inspección de actividades ilegales, podrá imponer y tramitar multas a las viviendas de uso turístico ilegales que podrán ir desde 10.000 hasta 600.000 euros dependiendo de la gravedad del hecho sancionado.

Modificación de la Ordenanza contaminación acústica

Durante la sesión del Pleno también se ha aprobado también, en este caso únicamente con el apoyo de los concejales del Gobierno Municipal, la modificación definitiva del artículo 42 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica. Los partidos de la oposición, Compromís PSPV-PSOE se han abstenido.

La modificación aprobada establece que en el interior de las carpas ubicadas en el dominio público “no se podrán superar 85 decibelios (dB) con limitador y sin registrador” (hay que recordar que el 80% de la fallas hacen su actividad dentro de las carpas). Y, además, durante la celebración de verbenas, discomóviles y otras actividades con emisiones sonoras al aire libre, “no se podrán sobrepasar los 90 dB, y se exigirá el limitador- registrador”.

Asimismo, se establece también la recomendación “para respetar el descanso vecinal y el bienestar animal”, de no disparar artificios pirotécnicos entre las 9:00 y las 10:00 horas, salvo que se trate de recogida de la fallera mayor de la comisión fallera, ni tampoco entre las 15:00 h. y las 17:00 horas.

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