viernes, 13 diciembre 2024

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Valencia aprueba eximir a las comisiones falleras del uso del registrador sonoro en Fallas

Tendrán la obligación de tener en las carpas sólo limitador (sin registrador) con un nivel de emisión máximo de 85 dBA. En la vía pública se mantiene la obligación del limitador-registrador con un máximo de 90 dBA

La junta de gobierno local del Ayuntamiento de València ha aprobado una moción por la que se eximirá a las comisiones falleras del uso del registrador “en las actuaciones musicales con equipos de amplificación y reproducción sonora celebradas en las carpas“.

Se prevé que el Pleno Municipal apruebe una modificación de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica, concretamente del artículo 42, lo que “da respuesta a las inquietudes expresadas desde las instancias falleras“. La exención será efectiva “únicamente durante el periodo fallero establecido en el bando”, según ha indicado el consistorio en un comunicado.

Un registrador sonoro, o sonógrafo registrador, es un dispositivo que muestra y almacena los datos referentes a los niveles de ruido existentes en el lugar donde se instala. El acuerdo de la junta matiza que la exención de hacer uso de este dispositivo no se hace extensiva al uso “del limitador ni a su nivel de emisión máximo de 85 dBA”. Por tanto, se mantiene la obligación a las comisiones de tener limitador y como nivel de emisión máximo de 85 dBA. Los limitadores son tipo especial de compresor de audio que tiene la función de controlar los picos de la señal acústica.

La propuesta aprobada este viernes señala que desde el sector fallero “se ha reclamado una modificación de la Ordenanza relacionado con las actuaciones musicales”. Concretamente, en la Asamblea General del 11 de septiembre de 2023 los presidentes de fallas solicitaron mayoritariamente la modificación de la Ordenanza respecto al uso de los registradores en las actuaciones musicales en las carpas gestionadas por las comisiones falleras.

Además, las verbenas y conciertos “se celebran en la vía pública fuera de las carpas”, tal como se expone en la moción aprobada, “y este tipo de actuaciones musicales suponen una mayor afección acústica, ya que el límite máximo autorizado es de 90 dBA, por lo que se continúa exigiendo limitador-registrador”. En el caso de las carpas donde el nivel máximo de emisión es de 85 dBA, la confluencia de gente es más limitada que en la vía pública y con menor intensidad acústica.

En definitiva, y tal como se ha señalado desde la Concejalía de Fallas, las comisiones tendrán la obligación de tener en las carpas solo limitador (sin registrador) con un nivel de emisión máximo de 85 dBA; y en la vía pública se mantiene la obligación del limitador-registrador con un máximo de 90 dBA.

En el acuerdo de la junta se recuerda que la fiesta de las Fallas está declarada, desde 2016, Patrimonio Inmaterial de la Humanidad “además de por los monumentos o colecciones de objetos tangibles, también por las tradiciones o expresiones que actúan como nexo de unión intergeneracional”.

“Las tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, o saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional son parte de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial”, continúa el acuerdo, que subraya también que “las comisiones falleras son parte fundamental de este Patrimonio Inmaterial, y en concreto, la fiesta y espectáculo que las mismas celebran durante el periodo fallero”.

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