La Audiencia de Valencia rechaza que declaren como testigos los consellers de Agricultura y Educación por la DANA

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La Audiencia de Valencia ha confirmado que los entonces consellers de Educación y Agricultura no declaren como testigos por la gestión de la DANA de octubre de 2024 al considerar la citación una diligencia prospectiva. El tribunal también ha rechazado reclamar las comunicaciones recibidas por el Ayuntamiento de Requena durante los días más críticos del temporal.

La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la decisión de la jueza que instruye la causa penal por la gestión de la DANA de octubre de 2024 de no citar como testigos a los entonces consellers de Educación y de Agricultura. El tribunal ha considerado que esa petición de algunas acusaciones supone una diligencia meramente prospectiva y sin justificación suficiente dentro del procedimiento.

Según consta en un auto de la Sección Segunda de la Audiencia, no se ha considerado acreditado que resulte necesaria la declaración de los exconsellers José Antonio Rovira y Miguel Barrachina. Las acusaciones buscaban que ambos explicaran qué comentaron con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa, antes y después del Pleno del Consell del 29 de octubre de 2024.

Los magistrados han subrayado que, en esos momentos previos y posteriores al pleno, no consta que la consellera investigada ‘tuviera la posición de garante, asumida en horas posteriores’. Es decir, la Sala entiende que en ese tramo temporal aún no se le puede atribuir una responsabilidad específica en la gestión de la emergencia.

La resolución recuerda que ‘la investigación penal no es una investigación general sobre un hecho, sino que deben existir indicios de la comisión de un hecho punible por una persona’. Por tanto, insiste en que no basta con formular una revisión amplia y genérica de todas las actuaciones políticas y administrativas durante la DANA.

El auto detalla que ‘no basta con señalar las posibles omisiones de las diferentes administraciones, ni con afirmar que participaron, en mayor o menor medida, en la gestión de la crisis, o que disponían de cierta información sobre la previsión meteorológica; o que adoptaron determinadas medidas en la situación de emergencia y no otras’. Para avanzar en la causa, añade, es necesario algo más concreto.

En este sentido, la Audiencia ha remarcado que las acusaciones deben ‘identificarse el deber específico de actuar y poder relacionar la omisión de ese deber con un determinado resultado, de forma que la omisión resulte equivalente a la comisión activa’. Sin esa conexión directa entre deber, posible omisión y resultado dañoso, el tribunal entiende que la práctica de nuevas diligencias testimoniales no está justificada.

La Sala concluye que, ‘sin este razonamiento’, la diligencia propuesta resulta ‘prospectiva y no debe admitirse’. Con este término, los magistrados se refieren a las actuaciones que buscan averiguar de forma genérica si ha existido algún delito, sin partir de indicios concretos frente a personas determinadas.

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Rechazo a nuevas pruebas sobre las comunicaciones en Requena

En otra resolución separada, la Audiencia ha desestimado también el recurso presentado por uno de los investigados en la causa, que solicitaba ampliar las pruebas documentales. En concreto, pedía requerir todas las comunicaciones que recibió el Ayuntamiento de Requena durante los días 28 y 29 de octubre de 2024, coincidiendo con el episodio más intenso de la DANA.

El pleno de la Sección Segunda, formado por seis magistrados, ha considerado que no se ha justificado la ‘utilidad o la relevancia’ de esas comunicaciones para el avance de la investigación. El tribunal destaca que, en el término municipal de Requena, no se produjo ningún fallecimiento asociado a la DANA en esas fechas.

Para la Audiencia, este dato reduce el interés penal directo de esa documentación concreta, ya que la causa se centra en esclarecer posibles responsabilidades penales ligadas a los daños más graves causados por el temporal. Por ello, entiende que, en este punto, la petición del investigado no cumple el requisito de necesidad que exige la ley para acordar nuevas diligencias.

Con estas decisiones, la Audiencia de Valencia ha marcado los límites de la instrucción sobre la gestión política y administrativa de la DANA de octubre de 2024. El tribunal ha reiterado que solo resultan procedentes las pruebas que guarden una relación directa con posibles delitos y con personas concretas, y ha excluido aquellas que pretende obtener datos de forma abierta y sin indicios previos claros.