El Tribunal de Instancia 15 de València ha condenado a una clínica quiropráctica al pago de 150.866 euros de indemnización por las graves lesiones causadas a una paciente de 32 años tras unas manipulaciones vertebrales contraindicadas que empeoraron su estado neurológico hasta desencadenar un síndrome de cola de caballo.
La sentencia, dictada el 23 de abril, estima íntegramente la demanda presentada por la afectada. El fallo concluye que las lesiones sufridas y las posteriores intervenciones quirúrgicas que necesitó la paciente fueron consecuencia directa de la mala praxis del quiropráctico que trabajaba en el centro, ubicado en Torrent (Valencia). El juzgado detalla que las actuaciones realizadas se apartaron de la práctica sanitaria exigible y vulneraron los estándares mínimos de prudencia y cuidado que deben regir cualquier tratamiento sobre la columna.
Diagnóstico previo y maniobras claramente contraindicadas
La mujer acudió por primera vez a la clínica en septiembre de 2020 aquejada de un cuadro de ciática en la pierna derecha. Ya contaba con un diagnóstico previo de patología lumbar, concretamente una hernia discal extruida, del que informó expresamente al centro quiropráctico. A pesar de esa información y de la relevancia de la lesión, fue sometida a diversas manipulaciones vertebrales que, según recoge la resolución, no solo no eran recomendables en su situación concreta, sino que estaban claramente contraindicadas por el riesgo de agravar el daño en la zona afectada.
Consecuencias neurológicas graves tras las manipulaciones
Tras la realización de estas maniobras sobre la columna, la paciente experimentó un empeoramiento progresivo de su estado neurológico. La clínica evolución descrita en la sentencia refleja cómo, en lugar de obtener alivio de los síntomas de la ciática, la afectada fue perdiendo capacidad funcional hasta desarrollar un síndrome de cola de caballo, una afección neurológica grave derivada de la compresión de las raíces nerviosas en la parte final de la médula espinal.
Ante esta situación, la paciente tuvo que ser intervenida en varias ocasiones en el hospital La Fe, donde fue sometida a diferentes cirugías con el objetivo de tratar las lesiones generadas y frenar el avance del daño neurológico. Pese a estas intervenciones, la mujer ha quedado con importantes secuelas funcionales y neurológicas. Entre ellas, la sentencia y la información aportada al procedimiento destacan problemas urinarios y de control de esfínteres, limitaciones funcionales severas y una notable pérdida de calidad de vida en su día a día.
Prueba médica clave y relación directa con la actuación en la clínica
Durante el juicio, las declaraciones de los neurocirujanos del hospital La Fe que atendieron posteriormente a la paciente resultaron determinantes. Estos especialistas confirmaron que tanto las lesiones observadas como la evolución clínica de la mujer eran consecuencia directa de las manipulaciones realizadas en el centro quiropráctico. De este modo, se estableció un vínculo claro entre la actuación profesional en la clínica y el deterioro neurológico que acabó sufriendo la afectada.
Falta de consentimiento informado y alejamiento de la lex artis
El juez considera acreditado además que no se proporcionó un correcto consentimiento informado antes de iniciar el tratamiento en la clínica. Subraya que este trámite constituye un derecho fundamental del paciente y que obliga al profesional a explicar de forma comprensible los riesgos, alternativas y posibles consecuencias del procedimiento propuesto. En este caso, la resolución concluye que no se cumplieron esas exigencias mínimas, lo que dejó a la paciente sin la información necesaria para decidir de manera consciente si aceptaba o no las manipulaciones sobre su columna.
La sentencia también señala que la actuación no se llevó a cabo por el sanitario adecuado ni ajustada a la lex artis, el conjunto de criterios profesionales que marcan cómo debe desarrollarse una intervención sanitaria en condiciones de seguridad. Según el juzgado, la forma en que se practicaron las maniobras y la ausencia de respeto a las contraindicaciones existentes evidencian un alejamiento de esas pautas técnicas exigibles.
Condena e importe indemnizatorio
La resolución, que todavía puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Valencia, condena a la clínica demandada no solo al pago de la indemnización de 150.866 euros, sino también al abono íntegro de las costas procesales del procedimiento. Esta condena económica refleja la responsabilidad del centro por las graves secuelas que arrastra la paciente y refuerza la obligación de extremar las cautelas y el control de riesgos en cualquier tratamiento sobre la columna vertebral, especialmente cuando existe una patología previa conocida.



