La Generalitat ha anulado la condecoración concedida a un policía local por su supuesta asistencia a una mujer que dio a luz en su domicilio, después de comprobar que el agente no estuvo presente en el momento del alumbramiento y que el informe policial no reflejaba fielmente lo sucedido.
Según un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), emitido a petición de la Conselleria de Emergencias e Interior, la revisión se refiere a la resolución de la Conselleria de Justicia e Interior de 24 de marzo de 2024, por la que se otorgó una felicitación pública a título individual a este agente pese a que, inicialmente, se había denegado una condecoración de mayor rango.
El agente pertenece a la Policía Local de Algemesí
El agente pertenece a la Policía Local de Algemesí y en la actualidad ostenta el cargo de oficial. De acuerdo con el informe policial analizado por el CJC, el 14 de junio de 2022 dos agentes acudieron a un domicilio del municipio donde una mujer de 22 años estaba a punto de dar a luz.
Según esa primera versión, a su llegada colaboraron con los servicios médicos en la asistencia al parto, lo que sirvió de base para la solicitud de un reconocimiento oficial.
El Ayuntamiento de Algemesí pidió que se concediera a ambos agentes la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul. Sin embargo, la Conselleria de Justicia e Interior rechazó en marzo de 2024 esa petición al entender que las actuaciones realizadas no encajaban en los requisitos previstos en la normativa para ese tipo de condecoración. Como compensación, acordó otorgar una ‘Felicitación Pública a título individual’ a uno de los policías por la intervención descrita en el informe.
Versión de la familia y pruebas aportadas
La versión oficial empezó a cuestionarse cuando, en una entrevista posterior, la mujer que dio a luz y su marido trasladaron al jefe de la Policía Local que fue el padre quien atendió directamente el alumbramiento. Según explicaron, cuando llegaron los agentes, él ya tenía a la bebé en brazos.
Los policías se limitaron a ayudarle a taparla y a indicarle que esperarían a la llegada del servicio sanitario para el corte del cordón umbilical.
La pareja relató además que, una vez que los sanitarios se hicieron cargo de la situación y el parto estaba controlado, uno de los agentes les pidió hacerse una foto con la recién nacida. Este gesto les llamó la atención, pero su malestar aumentó días después, cuando vieron en la prensa una publicación en la que aparecía el policía junto a la niña y se daba a entender que había ayudado en el parto.
Los progenitores aportaron fotos y vídeos del momento del nacimiento. El dictamen del CJC recoge que, a partir de ese material gráfico, se puede determinar que ningún policía intervino de forma directa y activa en el parto, al menos en la fase de alumbramiento, ni se encontraba presente en los minutos inmediatamente posteriores al nacimiento de la bebé.
Estos elementos de prueba resultaron clave para revisar la veracidad del informe policial inicial.
El proceso de revisión de oficio y la nulidad propuesta
Tras conocer estos hechos, el Ayuntamiento solicitó la revocación o anulación de la felicitación pública concedida al agente. En octubre de 2025 se abrió un procedimiento de revisión de oficio para dejar sin efecto esa distinción, un mecanismo previsto en la normativa administrativa para corregir resoluciones que pudieran resultar contrarias al ordenamiento jurídico o basadas en hechos no ajustados a la realidad.
En el marco de ese expediente, se concedió al policía un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimara oportunas. No obstante, el interesado no formuló ninguna respuesta ni aportó nueva documentación. Ante la ausencia de impugnación por su parte y a la vista de las pruebas incorporadas, en febrero de 2026 se propuso declarar la nulidad de la felicitación pública.
El aval del CJC cierra el proceso
Esa propuesta de nulidad cuenta ahora con el aval expreso del Consell Jurídic Consultiu, que respalda la decisión de la Generalitat de dejar sin efecto la condecoración. Con este dictamen, la Administración autonómica cierra el proceso de revisión y corrige un reconocimiento oficial que se había apoyado en un relato de los hechos que, según las pruebas, no se ajustaba a lo ocurrido durante el parto en el domicilio.



