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viernes, julio 11, 2025

Un hotel de València debe indemnizar a Daddy Yankee con 908.950 dólares por el robo de sus joyas

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El intérprete de reguetón dejó relojes, cadenas, brazaletes, anillos y pendientes en la caja fuerte de su habitación de donde se sustrajeron durante una gira en 2018
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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha fijado en 908.950 dólares (unos 834,000 euros) un millón de dólares la indemnización que un hotel de la capital del Turia tendrá que pagar al cantante Daddy Yankee por el robo de sus joyas, ocurrido en agosto de 2018.

Los hechos sucedieron con ocasión de la actuación del cantante el Festival Latin Fest en la localidad de Gandia, a unos 69 kilómetros de València. El representante artístico contrató los servicios de un hotel de la capital del Túria, donde se alojó todo el equipo.

La sentencia refleja que Daddy Yankee y su esposa se hospedaron en una habitación y que el cantante, “como parte de su imagen pública y artística, viaja con una importante cantidad de joyas que complementan su aspecto durante los conciertos, las cuales guarda en la caja fuerte que el hotel pone a disposición de los huéspedes”.

En concreto, el intérprete llegó al alojamiento con dos relojes, tres cadenas una cruz, cuatro brazaletes, tres anillos y un par de pendientes de diamantes. Además, su cuñado también se hospedó en otra habitación en la misma planta, con un cordón de oro de 14 quilates con un peso de 401,1 gramos.

El día 6 de agosto, pasadas las cinco de la madrugada, un desconocido se personó en la recepción del hotel y le pidió a la persona de recepción un duplicado de las tarjetas-llave de las habitaciones ocupadas por los demandantes, cuyos duplicados le fueron entregados.

Presumiblemente, se hizo pasar por un miembro del equipo del artista. Aprovechando la ausencia del equipo artístico, una persona accedió a las habitaciones y, además, requirió al servicio técnico del hotel que subieran a abrirle la caja fuerte, tras lo cual el individuo sustrajo todas las joyas que había en el interior.

El Tribunal estima así parcialmente su recurso de apelación contra la sentencia anterior de un juzgado de Primera Instancia que desestimaba la demanda interpuesta por el matrimonio y un hermano de la mujer

La Audiencia recuerda en la resolución que los apelantes se alojaron en un moderno hotel de cuatro estrellas, cuyas habitaciones están dotadas de «una medida de seguridad específica de las pertenencias y enseres valiosos de los clientes: la caja de seguridad instalada en la misma, que es un dispositivo de prevención de sustracciones o pérdidas». Así, el hecho de utilizar ese dispositivo «ya supone que el cliente acata la medida de seguridad que el hotel le ofrece«.

La Sala considera que debe adaptar a la «realidad social de nuestro tiempo» la interpretación y aplicación del artículo 1.783 del Código Civil, que habla literalmente de la responsabilidad de «fondistas y mesoneros» por los daños o pérdidas de efectos de los clientes durante el hospedaje. De acuerdo a esa adaptación a la realidad social, no ve lógico que los huéspedes tengan que comunicar al establecimiento qué objetos concretos depositan en la caja de seguridad.

Igualmente -prosiguen los magistrados- no se puede «pasar por alto el modus operandi que siguió el ladrón» en este caso, pues «no hubiera podido cometer la sustracción si no hubiera contado con la inestimable aunque ignorada colaboración de la demandada, ya que su personal facilitó copia de las llaves de las habitaciones y abrió una caja de seguridad sin exigir una identificación fehaciente a quien hacía esas peticiones».

La sentencia, que desestima en cambio el recurso de apelación del cuñado del cantante, también alojado en otra habitación del mismo hotel, no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.