El Supremo confirma 4 años de prisión para Santi Mina por abusos sexuales a una mujer en Mojácar

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El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de cuatro años de prisión al exjugador del Valencia Santi Mina por abusos sexuales a una mujer en Mojácar en 2017 y mantiene la indemnización en 25.000 euros, rechazando los recursos del futbolista y de la víctima.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina, exjugador del Valencia CF, por abusar sexualmente de una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca de Mojácar (Almería), y ha confirmado además una indemnización de 25.000 euros para la víctima, rechazando tanto el recurso del jugador como el de la denunciante.

La resolución de la Sala de lo Penal ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez había avalado la condena impuesta por la Audiencia de Almería. Este tribunal andaluz ya rebajó en su día la indemnización inicial fijada en 50.000 euros hasta los 25.000 euros actuales, pero mantuvo la pena de prisión de cuatro años.

Abuso sexual, no agresión sexual

Los hechos han tenido lugar en julio de 2017, cuando la víctima denunció que sufrió abusos sexuales dentro de una furgoneta en la que pernoctaban y viajaban Santi Mina y varios amigos, en las inmediaciones de una discoteca de Mojácar. En aquella denuncia también figuraba el entonces compañero de Mina en el Celta, David Goldar, aunque en esa época el delantero militaba en el Valencia CF.

En mayo de 2022, la Audiencia de Almería condenó a Santi Mina a cuatro años de prisión al considerar probado un delito de abuso sexual, pero descartó el delito de agresión sexual que defendían la Fiscalía y la acusación particular. La misma sentencia le impuso entonces una indemnización de 50.000 euros a la víctima, cantidad que el TSJA redujo después a 25.000 euros.

Por su parte, el tribunal absolvió a David Goldar de la acusación de colaboración necesaria en los hechos. El Supremo ahora ha rechazado también la petición de la acusación para condenarle como cooperador necesario o, de forma subsidiaria, como cómplice del delito cometido por el futbolista.

Argumentos del Supremo

En su sentencia, el Tribunal Supremo detalla cómo se produjo el delito y subraya la ausencia de consentimiento. Según la resolución, ‘el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza’.

Los magistrados señalan que no existe ningún elemento que permita sostener que el jugador creyó contar con el consentimiento de la mujer. La sentencia destaca que ‘no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas’.

El fallo sí reconoce que el acusado detuvo su conducta cuando la víctima le dijo que parara, pero aclara el alcance de ese hecho. ‘Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía’, concluyen los magistrados.

Rechazo a los recursos de Mina y de la víctima

Con estos argumentos, el Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de Santi Mina, que buscaba la revocación de la condena o su rebaja sustancial. La Sala entiende que el relato de hechos probados y la valoración de la prueba realizada por la Audiencia y el TSJA se ajustan a derecho.

Paralelamente, el alto tribunal también ha rechazado el recurso de la víctima, que reclamaba que el futbolista fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración. La acusación solicitaba una pena de ocho años de prisión y, de forma subsidiaria, una condena de seis años, petición que el Supremo no ha aceptado al mantener la calificación de abuso sexual.

Consecuencias deportivas para el jugador

La carrera deportiva de Santi Mina ya se ha visto afectada por este proceso penal. El Celta de Vigo, último club del jugador, extinguió ‘unilateralmente’ su contrato en agosto de 2023, después de que el TSJA confirmara la condena dictada por la Audiencia de Almería. En ese momento, al delantero todavía le quedaban dos años de vinculación con la entidad gallega.

Con la decisión del Tribunal Supremo, la condena de cuatro años de prisión y la indemnización de 25.000 euros quedan ya firmes, dejando cerrado el recorrido judicial de un caso que se remonta a 2017 y que ha marcado tanto la vida personal como la trayectoria profesional del futbolista.