Rafael Rubio niega ser el destinatario de las siglas RR y reclama archivar su imputación en el caso Azud

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Rafael Rubio ha recurrido el auto que le procesa en el caso Azud y reclama el archivo de los delitos de cohecho y blanqueo al considerar que solo existen indicios insuficientes, entre ellos su supuesta vinculación con las siglas RR.

El ex subdelegado del Gobierno y exconcejal socialista en el Ayuntamiento de València, Rafael Rubio, ha solicitado el sobreseimiento y archivo de su imputación en el caso Azud por los delitos de cohecho y blanqueo de capitales, al considerar que solo se han presentado indicios insuficientes, entre ellos su supuesta relación con las siglas ‘RR’ vinculadas a presuntas mordidas.

La defensa de Rubio ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto de incoación del procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción número 13 de València. En ese recurso pide que se archive el delito de cohecho que se le atribuye porque, según sostiene, en la resolución judicial ‘no se describe ni se justifica la dádiva, el pacto, el acto propio del cargo ni una omisión o retraso de un acto que debiera practicar’.

Respecto al presunto delito de blanqueo de capitales, la representación legal de Rubio afirma que existe ‘falta de base indiciaria suficiente sobre la procedencia delictiva de los fondos’. A su juicio, los investigadores no han concretado qué dinero tendría un origen ilícito ni cómo se habría generado.

Además, el recurso argumenta que el auto de procesamiento ‘no concreta qué acto u omisión funcional se le atribuye, cuándo, cómo y a través de quién se habría producido la entrega de una dádiva o recepción, ni cuál es el enlace indiciario entre esa ventaja y los posteriores ingresos en efectivo’. Es decir, la defensa entiende que no se ha detallado ninguna actuación concreta de Rubio que encaje en el tipo penal del cohecho.

También sostiene que la condición de concejal y/o portavoz ‘no imponía, por sí misma, un deber jurídico individual y coercible de investigar o controlar la deuda municipal ni de verificar su contabilización’. Con este razonamiento, la defensa intenta excluir que se pueda imputar a Rubio la omisión de determinadas actuaciones de control económico como parte del supuesto pacto corrupto.

Siglas RR

Uno de los elementos que rebate el recurso es la referencia a las siglas ‘R’ o ‘RR’ en una tabla interna de costes analizada durante la investigación. Según la defensa, la afirmación policial incorporada al auto, que vincula esas letras a Rafael Rubio y las relaciona con una cantidad de 300.000 euros, ‘no prueba, por sí sola, ni la entrega de esa suma, ni su recepción por mi mandante, ni el pacto corrupto, ni la finalidad funcional que exige el tipo’.

En el escrito se recuerda que ‘en un informe policial se reconoce expresamente que se desconoce el trasfondo y significado de las anotaciones ‘R’ y ‘R.R.’, aunque se considere (mera sospecha) que podrían corresponderse con las iniciales de Alfonso Grau y Rafael Rubio’. Para la defensa, esa mención equivale a una simple conjetura que no alcanza el nivel de indicio sólido.

El recurso subraya además que, si ‘R’ o ‘RR’ hacen referencia a una persona concreta ‘y no a otras circunstancias y/o funciones, las variables son infinitas’. Con esta afirmación, la defensa insiste en que la coincidencia de iniciales no basta para atribuir de forma segura esos apuntes contables a su cliente.

La representación legal de Rubio sostiene igualmente que ‘no consta identificada una transferencia, entrega, intermediario, soporte documental de pago o comunicación’ atribuible al exconcejal que ‘cierre la cadena inferencial de la proposición y aceptación de la recepción de una dádiva concreta’. Es decir, a su entender faltan elementos objetivos que confirmen el supuesto pago de sobornos.

En su valoración del auto, la defensa considera que la resolución judicial ‘acumula sospechas, hipótesis no contrastadas, especulaciones de terceros, pero sin individualizar el elemento nuclear del cohecho’. El resultado, añade, es ‘una imputación fundada en una hipótesis menos válida que cualquiera de las contrarias’.

Como conclusión, el recurso mantiene que ‘no se identifica un acto funcional concreto, contrario a los deberes inherentes al cargo, ni un acto debido que el recurrente tuviera el deber jurídico de realizar; no se individualiza una dádiva, promesa o retribución efectivamente recibida; no se acredita la entrega o recepción de cantidad alguna; y tampoco se razona el nexo teleológico entre una ventaja determinada y una actuación funcional de Rafael Rubio’. Por todo ello, la defensa pide ‘el sobreseimiento libre y archivo‘ de las actuaciones respecto a la imputación de cohecho.

Sobre el presunto blanqueo de capitales, el escrito recalca que la acusación ‘debe aportar indicios suficientes de que los concretos fondos objeto de las operaciones tienen procedencia criminal’. Según la defensa, en este caso existe ‘inexistencia de una fuente delictiva suficientemente determinada’, por lo que reclama también el archivo de esta imputación.

Con carácter subsidiario, en caso de que el órgano judicial no estimara el sobreseimiento libre y el archivo de los delitos de cohecho y blanqueo de capitales, la defensa de Rubio solicita ‘el sobreseimiento provisional de ambos extremos por insuficiencia de indicios racionales de criminalidad’. De este modo, plantea que, como mínimo, el procedimiento quede suspendido hasta que aparezcan indicios más consistentes contra su cliente.